por el cual se da cumplimiento a unos compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI

Rango Decreto
Publicación 1996-10-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las contenidas en las Leyes 6ª de 1971, 45 de 1981 y 7ª de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de Colombia, por Ley 45 de 1981, aprobó el Tratado de Montevideo del 12 de agosto de 1980, por medio del cual se creó la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI, que sustituyó el Tratado de Montevideo de 1960, el cual instituyó la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, ALALC;

Que de conformidad con el Tratado de Montevideo de 1980 y la Resolución número 2 del Consejo de Ministros de Aladi, los Gobiernos de Colombia y Argentina celebraron, el 28 de abril de 1988, el Acuerdo de Complementación Económica número 11;

Que los Gobiernos de Colombia y Argentina acordaron la renegociación del citado Acuerdo de Complementación Económica número 11;

Que los gobiernos suscribieron el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica número 11 el 29 de noviembre de 1993, y se comprometieron a cumplir lo establecido

en el artículo 5º de este Protocolo;

Que para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5º del Primer Protocolo Adicional, el Gobierno de Argentina reglamentó la tasa estadística en el 3% con el Decreto número 389 de 1995 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de Argentina;

Que el Gobierno colombiano debe compensar los productos con una preferencia arancelaria del 32.50% hasta el 50% y para ello suscribieron el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica el 30 de mayo de 1995;

Que la Resolución número 78 del 24 de noviembre de 1987, expedida por el Comité de Representantes de la ALADI, establece el Régimen General de Origen,

DECRETA:

Artículo 1º. La importación de los siguientes productos, originarios y provenientes de Argentina, pagarán los gravámenes arancelarios que resulten de multiplicar el gravamen aplicable en cada caso a terceros países por el índice que aparece al frente de cada producto:
Nandina Descripción Indice
0703200000 Ajos 0.500
0712909000 Tomate desecado, deshidratado, en polvo 0.500
0806200000 Uvas pasas, no acondicionadas para la venta al por menor 0.500
0811109000 Pulpas cocidas o sancochadas de fresas (frutillas) 0.500
0811209000 Pulpas cocidas o sancochadas de frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas 0.500
0811909000 Pulpas cocidas o sancochadas de las demás frutas 0.500
0812100000 Cerezas (capulí) enteras, conservadas en envases de 3 kg. o más 0.500
0812901000 Damascos (chabacanos, albaricoques) conservados enteros en envases de 3 kg. o más 0.500
0812902000 Duraznos enteros o en mitades, conservados en envases de 3 kg. o más 0.500
0902200000 Té verde a granel, en hojas o en envases de contenido neto mayor de 5 kg. 0.500
0902400000 Té negro a granel, en hojas o en envases de contenido neto mayor de 5 kg. 0.500
1603000000 Extractos de carne en pasta o en polvo en envases de 3 kg. o más, jugos de carne 0.500
2007999200 Purés y pastas de durazno (melocotón), sin adición de azúcar en envases de 3 kg. o más 0.500
2204210000 Vinos "finos" de mesa con denominación de origen y condiciones negociadas 0.500
2208702000 Licor ponche 0.500
2516120000 Planchas de granito troceadas poraserrado 0.500
2712200000 Parafina microcristalizada refinada 0.500
2712903000 Demás parafinas microcristalizadas refinadas 0.500
2811193000 Acido fosforoso 0.500
2815110000 Hidróxido de sodio sólido (soda cáustica), en perlas 0.500
2815120000 Hidróxido de sodio en disolución acuosa (lejía o soda cáustica) 0.500
2832100000 Metabisulfito de sodio y sulfito de sodio 0.500
2902909000 Difenilo (bifenilo) 0.500
2906110000 Mentol 0.500
2909301000 Anetol 0.500
2918300000 Acido 3- (4-bifenilil-carbonil) propiónico 0.500
2922499000 Ácido mefenámico, ácido meclofenámico y sus sales 0.500
2928009000 Clorhidrato de 1,3-bis (p-clorobenciliden) aminoguanidina (robenidina técnica) 0.500
2929900000 Acido ciclámico y sus sales 0.500
2931009000 Acido etidrónico; ácido nitrilotrimetilenfosfórico 0.500
2932909090 Espiro (11, 15-metano-2h, 13h, 17h-furo) (4,3,2-pq) (2,6) benzodioxaciclooctadecin-13,2-(2h)(pirano) milbemicina b deriv.(9cl) 0.500
2934909090 Levamisol clorhidrato 1 (-) 2, 3, 5, 6, tetrahidro-b-fenil imidazo(2,1-B) tiazol 0.500
3002902000 Reactivos de origen microbiano para diagnóstico 0.500
3002909000 Reactivos de origen microbiano para diagnóstico 0.500
3206410000 Azul de ultramar y sus preparaciones 0.500
3301240000 Aceites esenciales de menta piperita (menta piperita) 0.500
3301250000 Aceites esenciales de las demás mentas 0.500
3507904000 Alfa amilasa bacteriana y su concentrado; amiloglucosidasa o glucoamilaxa y sus concentrados 0.500
3507909000 Preparado a base de proteasa granular o líquida para uso en detergentes en polvo; preparado a base de betagluconasa de origen bacteriano; preparado a base de pectinasa 0.500
3808101100 Insecticidas en espiral contra mosquitos, insecticidas en aerosol, matacucarachas
y hormigas, matamoscas y mosquitos; insecticida líquido matamoscas y mosquitos; repelentes de insectos en aerosol, en crema y en gel; tabletas termoevaporables matamosquitos a base de permetrina, cipermetrina o demás sustitutos sintéticos del piretro 0.500
3808101900 Insecticidas en espiral contra mosquitos, insecticidas en aerosol matacucarachas y hormigas, matamoscas y mosquitos; insecticida líquido matamoscas y mosquitos; repelentes de insectos en aerosol, en crema y en gel; tabletas termoevaporables matamosquitos 0.500
3821000000 Medios de cultivo preparados para el desarrollo de microrganismos 0.500
3822001100 Papeles y tiras reactivas para determinación de factores en sangre y orina 0.500
3822002100 Papeles y tiras reactivas para determinación de factores en sangre y orina 0.500
3824909990 Líquido corrector 0.500
6802230000 Planchas y baldosas de granito lustradas y/o pulidas 0.500
7019110000 Hilados cortados, de longitud inferior o igual a 50 mm 0.500
7019120000 "Rovings" 0.500
7019190000 Los demás hilados 0.500
7019590010 Malla tejida de fibra de vidrio impregnada de resina fenólica, con una dimensión máxima de 7x7 por pulgada 0.500
7208101000 Productos planos enrollados, simplemente laminados en caliente de hierro o acero sin alear, con motivos en relieve de espesor superior a 10 mm 0.500
7208251000 Productos planos enrollados, simplemente laminados en caliente de hierro o acero sin alear, decapados, de espesor superior a 10 mm. 0.500
7208360000 Los demás productos planos enrollados, simplemente laminados en caliente de hierro o acero, sin alear, de espesor superior a 10 mm. 0.500
7311001000 Recipientes en forma de tubo o cilindro, sin soldadura, para presiones superiores a 50 atmósferas, excepto para acetileno 0.500
7414200000 Telas metálicas a base de bronce fosforoso para máquinas de la industria papelera 0.500
7418200000 Artículos de higiene o de tocador y sus partes 0.500
8207400000 Hileras 0.500
8212102000 Maquinillas de afeitar 0.500
8212200000 Hojas de maquinillas de afeitar 0.500
8414304000 Compresores y motocompresores abiertos para aparatos de aire acondicionado de vehículos 0.500
8422401000 Máquinas y aparatos para celofanar cigarrillos 0.500
8422402000 Máquinas para empacar al vacío carne y otros productos alimenticios 0.500
8431430000 Repuestos y accesorios para equipos de perforación de pozos de petróleo 0.500
8450900000 Caja vaivén para lavarropas de uso doméstico 0.500
8481900010 Esbozos para válvulas llamados árboles de navidad 0.500
8482100000 Rodamiento de bolas 0.500
8482200000 Rodamiento de rodillos cónicos, incluidos los ensamblados de conos y rodillos cónicos 0.500
8482300000 Rodamientos de rodillos en forma de tonel 0.500
8482500000 Rodamientos de rodillos cilíndricos 0.500
8482800000 Los demás rodamientos, incluidos los rodamientos combinados 0.500
8501109300 Motores de potencia inferior o igual a 37,5w de corriente alterna, polifásicos 0.500
8501312000 Motores de potencia inferior o igual a 750 w 0.500
8501322100 Motores de potencia superior a 750 w, pero inferior o igual a 7,5 kw. 0.500
8501322900 Los demás motores de potencia superior a 750 w, pero inferior o igual a 75 kw. 0.500
8501333000 Generadores de corriente continua, de potencia superior a 75 kw., pero inferior o igual a 375 kw. 0.500
8501343000 Generadores de corriente continua, de potencia superior a 375 kw. 0.500
8501511010 Motores con embrague integrado, de potencia mayor a 180 w 0.500
8501521010 Motores embrague integrado, de potencia superior a 750 w, pero inferior o igual a 1,5 kw. 0.500
8501611000 Generadores de corriente alterna (alternadores), de potencia inferior o igual a 18,5 kva. 0.500
8501612000 Generadores de corriente alterna (alternadores), de potencia superior a 18,5 kva., pero inferior o igual a 30 kva. 0.500
8501619000 Los demás generadores de corriente alterna (alternadores), de potencia superior a 30 kva., pero inferior o igual a 75 kva. 0.500
8502119000 Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (motores diesel o semidiesel), de potencia inferior o igual a 75 kva. 0.500
8502129000 Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (motores diesel o semidiesel), de potencia superior a 75 kva., pero inferior o igual a 375 kva. 0.500
8502139000 Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (motores diesel o semidiesel), de potencia superior a 375 kva. 0.500
8502201000 Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa (motor de explosión), de corriente alterna 0.500
8502209000 Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa (motor de explosión), de corriente continua 0.500
8502310000 Grupos electrógenos de energía eólica 0.500
8502391000 Los demás grupos electrógenos de corriente alterna 0.500
8502399000 Los demás grupos electrógenos de corriente continua 0.500
8502400000 Convertidores rotativos eléctricos 0.500
8503000000 Partes para alternadores de la subpartidas Nandina 8501.61.10, 8501.61.20, 8501.61.90, 8501.62.00, 8501.63.00. y 8501.64.00; partes para motores para juguetes de la subpartida nandina 8501.10.10.10 0.500
8504311010 Transformadores para juguetes de potencia inferior o igual a 0,1 kva. 0.500
8504319000 Transformadores para juguetes de potencia inferior o igual a 1 kva. 0.500
8504900000 Partes para convertidores estáticos y partes para transformadores de las subpartidas 8504.31.10.10 y 8504.31.90.00 0.500
8505300000 Cabezas elevadoras electromagnéticas, para grúas 0.500
8505901000 Electroimanes 0.500
8516500000 Hornos microondas de capacidad inferior a 27 litros 0.500
8517302000 Centrales telefónicas automáticas; centrales telefónicas de uso público, digitales, electrónicas, automáticas por control mediante programa almacenado, de alta o de baja capacidad; centrales telefónicas electrónicas, automáticas de hasta 26 internos y sus teléfonos multilíneas asociados 0.500
8525201000 Teléfono celular móvil 0.500
8525202000 Consola de intérprete para sistema de interpretación simultánea 0.500
8532220000 Condensadores fijos electrolíticos de aluminio 0.500
8532900000 Partes para condensadores 0.500
8535900091 Conmutadores 0.500
8536101000 Fusibles para automotores 0.500
8536102000 Los demás fusibles para tensiones nominales inferiores o iguales a 260v, para corrientes nominales inferiores o iguales a 30 A 0.500
8536109000 Los demás fusibles y contracircuitos 0.500
8546100000 Aisladores eléctricos de vidrio 0.500
9018901000 Incubadoras para recién nacidos, incubadoras para transporte de recién nacidos, termocunas para recién nacidos 0.500
9025809000 Barómetros, excepto eléctricos o electrónicos 0.500
9026109000 Medidores de caudal, excepto eléctricos o electrónicos 0.500
9030400000 Medidor electrónico de tasación para centrales telefónicas 0.500
9032899000 Protector automático de motores; sensor de temperatura; sensor de presión de aceite 0.500
9032909000 Tableros de control e información de funcionamiento de: protector automático de motores y de control electrónico de presión de neumáticos 0.500
9002900000 Guitarras 0.500
9405101000 Aparatos para iluminación de salas de cirugía 0.500
Artículo 2º. Las importaciones que se realicen al amparo del presente Decreto deberán tramitarse citando en los respectivos documentos de importación el número y fecha de este Decreto.
Artículo 3º. Los productos objeto de este Decreto deberán reunir los requisitos de origen establecidos en la Resolución número 78 del Comité de Representantes de la ALADI.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de octubre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo G.

El Ministro de Comercio Exterior,

Morris Harf Meyer.

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