Por el cual se delega una atribución al Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1934-10-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confieren los artículos 135 de la Constitución y 7° de la Ley 63 de 1923,

DECRETA:

Artículo único. Delégase al Ministro de Obras Públicas la atribución de revisar y aprobar las tarifas y reglamentos de las empresas públicas de transporte o conducciones, a que se refiere la Ley 53 de 1918. Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de octubre de 1934.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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