Por el cual se adiciona el número 207 del corriente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Desde el día primero de los corrientes, asígnase hasta la suma de veinte pesos ($ 20) moneda corriente, mensuales, para gastos de material y varios de la Contaduría Mayor de Florencia.
Artículo 2° En los términos del artículo anterior queda modificado el Decreto número 207 de 9 de febrero del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 .de octubre de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Benito HERNANDEZ B.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.