Por el cual se incorpora una vía a la Zona de Carreteras de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1941-11-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales levantó los rieles de la línea del Ferrocarril Central del Norte, en el sector comprendido entre Bogotá y la Estación Caro; y

Que la faja de terreno ocupada por dicho sector del Ferrocarril del Norte, pertenece a la antigua Carretera Central del Norte, de manera que es preciso incorporarla a la Zona de Carreteras respectiva, para efectos de su vigilancia y conservación,

DECRETA:

Artículo 1º El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales procederá a hacer entrega a la Zona de Carreteras de Bogotá de la faja de terreno que ocupó el Ferrocarril Central del Norte, entre Bogotá y la Estación Caro.
Artículo 2º La Zona de Carreteras de Bogotá establecerá y pagará con la partida que tiene asignada, todos los servicios que se necesita para la vigilancia y conservación de la faja de terreno precitada.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de noviembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON

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