Por el cual se crean cargos supernumerarios en la Administración de la Aduana de Cartagena
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 45 de la Ley 79 de 1931, y
CONSIDERANDO
que el señor Administrador de la Aduana de Cartagena solicitó a este Ministerio, en oficio del 21 de julio próximo pasado, la creación de nueve empleados supernumerarios en las diferentes dependencias de la mencionada Aduana, a fin de atender en debida forma la nacionalización de la carga cuya importación ha aumentado considerablemente por ese puerto,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 1º de agosto en curso, créanse en la Administración de la Aduana de Cartagena, los siguientes cargos de empleados supernumerarios:
Administración:
| Un (1) Ayudante | $ | 80.00 mensuales |
|---|---|---|
| Un (1) Mensajero | 50.00 | |
| --- | --- | |
| Contabilidad: Un (1) Ayudante | 80.00 | |
| Comprobación: Dos (2) .Ayudantes, cada uno a | 80.00 | |
| Aforo y Liquidación: Un (1) Liquidador | 180.00 | |
| Un (1) Triplicador | 80.00 | |
| --- | --- | |
| Bodegas y Depositos: Dos (2) Ayudantes, cada uno a | 80.00 |
Artículo 2º Facultase al señor Administrador de la Aduana de Cartagena, para que por medio de Resolución, provea el nombramiento del personal que haya de ocupar los cargos de que trata el presente Decreto, Resolución que será sometida a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3º Los cargos creados en el artículo 1º del presente Decreto no tendrán derecho al pago de la prima móvil.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de agosto de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de- Hacienda y Crédito Público
Gonzalo RESTREPO
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