Por el cual se adiciona el Decreto número 1766 de 1945, sobre nombramiento de los miembros de la Junta Asesora del Consejo Administrativo de Ferrocarriles Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 2486 de 1944 exime de la formalidad de la presentación del certificado de identidad de la Policía Nacional, para efectos de la posesión, a las personas designadas para integrar Juntas Asesoras o Consultivas, cuando sus funciones no sean continuas y disfruten de una remuneración eventual, siempre que en el decreto de nombramiento así se disponga;
Que los miembros de la Junta Asesora del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales quedan comprendidos dentro de las disposiciones del decreto anteriormente mencionado,
DECRETA:
Artículo único. Adiciónase el Decreto número 1766 de 21 de julio último, en el sentido de disponer que las personas en él designadas para miembros de la Junta Asesora del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, quedan eximidas, para efectos de la posesión, de la presentación del certificado de identidad de la Policía Nacional exigido por el Decreto número 884 de 1944.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de agosto de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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