por el cual se dicta una medida en relación con la publicación en el Diario Oficial de determinados documentos

Rango Decreto
Publicación 1946-07-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que en la Imprenta Nacional se encuentra, para su publicación en el Diario Oficial, un número considerable de resoluciones dictadas por los Ministerios de Trabajo, Higiene y Previsión Social y de la Economía Nacional sobre reconocimiento de prestaciones sociales, licencias a especialidades farmacéuticas y subvenciones a bañaderas garrapaticidas, que no han sido insertadas en el periódico oficial por existir una crecida cantidad de documentos de impostergable publicación, por su carácter estrictamente oficial o porque han pagado los derechos correspondientes de inserción;

Que las referidas providencias no requieren indispensablemente su publicación para surtir sus efectos legales, y

Que en atención a la escasez de papel de rollo que se contempla actualmente, se hace necesario restringir, sin perjudicar los intereses administrativos, la publicación en el Diario Oficial de algunos documentos.

DECRETA:

Artículo único. A partir de la fecha de este Decreto las resoluciones que dicten los Ministerios de Trabajo, Higiene y Previsión Social y de la Economía Nacional sobre reconocimiento de prestaciones sociales, licencias a especialidades farmacéuticas y subvenciones a bañaderas garrapaticidas, serán publicadas en el Diario Oficial en forma de relación, insertándose únicamente el número de la resolución, el año y el nombre del beneficiario; el número de la resolución, el año el nombre de la especialidad farmacéutica licenciada, y el número de la resolución, el año y el nombre de la persona o entidad favorecida, respectivamente.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 27 de junio de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro Gobierno,

Absalón FERNANDEZ DE SOTO

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