Por el cual se hacen una distribución parcial de la partida apropiada por la Ley 122 de 1959 para pago de sueldos en el Colegio Mayor de Antioquia

Rango Decreto
Publicación 1960-09-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialícenle de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 120 de 1959,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente, apropiada por la Ley 122 de 1959, para pagar sueldos pendientes motivados por la insuficiencia de la partida correspondiente al Capítulo 389, artículo 4165, ordinal 8° de la vigencia de 1959, y que se halla debidamente reservada en el Balance del Tesoro, hácese la siguiente distribución parcial:
Para pagar a profesores externos clases dictadas por horas, a razón de $ 10.00 cada una $ 5.440.00
Para pagar a profesoras de tiempo completo excedentes de sueldo motivados por ascensos de segunda a primera categoría en el Escalafón de Secundaria 1465.00
$ 6.995.00
Para pagar a profesoras de tiempo completo excedentes de sueldo motivados por ascensos de segunda a primera categoría en el Escalafón de Secundaria 1.465.00 1.465.00
$ 6.905.00 $ 6.905.00
Artículo segundo. La partida distribuida en el presente Decreto, será girada a la Pagadora IV del establecimiento.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de agosto de 1960.

ALBERTO LLERAS

Hernando Agudelo Villa,

Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Gonzalo Vargas Rubiano,

Ministro de Educación Nacional

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