Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 21 de 1963

Rango Decreto
Publicación 1963-09-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1°. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 del Código Civil, el artículo 13 de la Ley 21 de 1963 debe considerarse incorporado a la Ley 81 de 1960 por ser aclaratorio de su artículo 53, y en consecuencia es aplicable a los años gravables de 1960 y siguientes.
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de agosto de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

Carlos Sanz de Santamaría,

Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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