Por el cual se adscribe al ramo de telégrafos y teléfonos nacionales al ministerio de Fomento

Rango Decreto
Publicación 1888-02-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República

decreta :

Artículo único. Adcríbese el ramo de telégrafos y teléfonos nacionales al Ministerio de Fomento.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 14 de Febrero de 1888.

RAFAEL NUÑEZ.

El Ministro de Guerra,

F. Angulo.

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