Por el cual se adscribe al ramo de telégrafos y teléfonos nacionales al ministerio de Fomento
El Presidente de la República
decreta :
Artículo único. Adcríbese el ramo de telégrafos y teléfonos nacionales al Ministerio de Fomento.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 14 de Febrero de 1888.
RAFAEL NUÑEZ.
El Ministro de Guerra,
F. Angulo.
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