Por el cual se reforma una disposición relacionada con el alto de individuos del personal contratado del Ejército

Rango Decreto
Publicación 1919-10-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de facultades legales,

decreta:

Artículo único. De esta fecha en adelante las altas y bajas de Practicantes y Armeros de las Unidades del Ejército serán decretadas por el Ministerio de Guerra.

Parágrafo. Queda en estos términos reformados el artículo 5° del Decreto número 441, de 28 de febrero del año en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de octubre de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Guerra, Jorge ROA.

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