Por el cual se reforma una disposición relacionada con el alto de individuos del personal contratado del Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales,
decreta:
Artículo único. De esta fecha en adelante las altas y bajas de Practicantes y Armeros de las Unidades del Ejército serán decretadas por el Ministerio de Guerra.
Parágrafo. Queda en estos términos reformados el artículo 5° del Decreto número 441, de 28 de febrero del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de octubre de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Guerra, Jorge ROA.
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