Por el cual se provee a la acuñación de monedas de plata

Rango Decreto
Publicación 1931-10-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y oída la opinión de la Comisión interparlamentaria,

DECRETA:

Artículo 1º. En vista del concepto favorable dado por la Junta Directiva del Banco de la República, en su sesión del 21 del presente mes, procédase a la acuñación en la Casa de Moneda, hasta $2.000,000 en monedas de plata de cincuenta centavos, del peso y ley legales, y se destina para tal fin la existencia de plata en barras que posee la Nación.
Artículo 2º. La suma acuñada, según el artículo anterior, se destinará exclusivamente al servicio de Tesorería.
Artículo 3º. En el caso de que el Banco de la República resuelva, de acuerdo con el Gobierno, hacer uso de la autorización que le concede la Ley 82 de 1931 para emitir certificados representativos de plata acuñada, podrá, para este objeto, utilizar, provisionalmente, mientras se fabrican los certificados definitivos, hasta cuatrocientos mil esqueletos de billetes nacionales de cinco pesos de los que están destinados al cambio de los deteriorados. Estos certificados provisionales se resellarán con la leyenda siguiente:

"CERTIFICADO DE PLATA, CAMBIABLE A SU PRESENTACION EN EL BANCO DE LA REPUBLICA POR IGUAL VALOR EN MONEDAS LEGALES DE PLATA.''

Artículo 4º. Autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para celebrar con el Banco de la República el contrato a que hubiere lugar con motivo de las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 5º. Para los efectos de la Ley 45 de 1923 y de la 57 de 1931 los bancos del país, con excepción del Banco de la República, podrán tener como especies computables para su encaje legal los certificados de plata emitidos conforme al presente Decreto, sin pasar del porcentaje que para el encaje en plata fija la ley.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de octubre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda,

R. Urdaneta Arbeláez

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