Por el cual se modifica el Decreto 1534 de 1941, sobre inventario, traspaso y baja de elementos de las obras dependientes del Ministerio de Obras Publicas

Rango Decreto
Publicación 1941-11-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto número 1534 de 1941 dispuso que los traspasos de elementos entre almacenes dependientes del Ministerio de Obras Públicas, se hagan por conducto de la Dirección General de Bienes y Comercio; y

Que después de un estudio hecho por dicho Ministerio y por la Contraloría General de la República, sobre organización de los almacenes del ramo Fluvial, se ha estimado conveniente modificar los sistemas generales para dichos almacenes,

DECRETA:

Artículo 1º El examen, autorización y refrendación de las órdenes o facturas de traspaso de elementos entre los almacenes del ramo Fluvial, estarán a cargo del Ingeniero Jefe de Equipo Fluvial. Tales documentos se extenderán en el formulario A-11, y producirán sus efectos con la sola aprobación de dicho Ingeniero.
Artículo 2º Dentro de los primeros cinco días de cada mes, el Ingeniero Jefe de Equipo Fluvial enviará a la Dirección General de Bienes y Comercio y a la Auditoría Fiscal de Obras Públicas, un duplicado de las órdenes de traspaso autorizadas por él en el mes inmediatamente anterior.
Artículo 3º Las solicitudes de baja de elementos por accidentes, robo, destrucción de inservibles, etc., así como los traspasas con almacenes que no pertenezcan al ramo Fluvial, se tramitarán directamente por la Dirección General de Bienes y Comercio, en la forma establecida por el Decreto 1534 de 1941.
Artículo 4° Queda en estos términos modificado el Decreto 1534 de 1941.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de noviembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON

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