Por le cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el Acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Departamento de Cundinamarca.
Capítulo 86.
Del artículo 1542. Para jornales, material y demás gastos en el sostenimiento y explotación de Puerto
| Salgar, en el año | $ 1.800.00 |
|---|---|
| Partida con destinación general. Capítulo 92. Del artículo 1756. Para gastos de conservación y reparación de los edificios en servicio oficial, de fuera de la capital de la República | 4.500.00 |
| Suman los contracréditos | $ 6.300.00 |
| Departamento de Cundinamarca. Capítulo 86. Al artículo 1541. Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación de Puerto Salgar, en el año | $ 1 .800.00 |
| Partida con destinación general. Capítulo 92. Al artículo 1753. Para el pago de jornales, material y otros gastos de administración, asco, vigilancia, etc., de los edificios de propiedad nacional de fuera de la capital de la República, destinados al servicio oficial | 4.500.00 |
| Suman los créditos | $ 6.300.00 |
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de agosto de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.