Por le cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1944-08-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito

Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el Acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Departamento de Cundinamarca.

Capítulo 86.

Del artículo 1542. Para jornales, material y demás gastos en el sostenimiento y explotación de Puerto

Salgar, en el año $ 1.800.00
Partida con destinación general. Capítulo 92. Del artículo 1756. Para gastos de conservación y reparación de los edificios en servicio oficial, de fuera de la capital de la República 4.500.00
Suman los contracréditos $ 6.300.00
Departamento de Cundinamarca. Capítulo 86. Al artículo 1541. Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación de Puerto Salgar, en el año $ 1 .800.00
Partida con destinación general. Capítulo 92. Al artículo 1753. Para el pago de jornales, material y otros gastos de administración, asco, vigilancia, etc., de los edificios de propiedad nacional de fuera de la capital de la República, destinados al servicio oficial 4.500.00
Suman los créditos $ 6.300.00
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de agosto de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

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