Por el cual se fija la tarifa para la carga directa en el Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla

Rango Decreto
Publicación 1945-08-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1°. En el Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla la carga directa de importación o exportación, pagará $ 1.00 menos por tonelada sobre el total de la liquidación de los derechos y servicios del Terminal que resulte de la aplicación de las tarifas actualmente vigentes.
Artículo 2°. Autorizase al Administrador del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, para disponer lo conducente a la efectividad y aplicación de esta nueva tarifa.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de agosto de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos S. DE. SANTAMARIA.

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

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