Por el cual se fija la tarifa para la carga directa en el Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que de conformidad con el numeral 33 del Decreto 671 de 1937 que reglamenta los servicios en el Puerto Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, la carga directa estará sujeta a tarifas especiales.
- 2° Que por Resolución número 73 del 20 de febrero de 1945, aprobada por el Ministerio de Obras Públicas, el Administrador del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, estableció el servicio de carga directa y reglamentó su manejo,
DECRETA:
Artículo 1°. En el Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla la carga directa de importación o exportación, pagará $ 1.00 menos por tonelada sobre el total de la liquidación de los derechos y servicios del Terminal que resulte de la aplicación de las tarifas actualmente vigentes.
Artículo 2°. Autorizase al Administrador del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, para disponer lo conducente a la efectividad y aplicación de esta nueva tarifa.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de agosto de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S. DE. SANTAMARIA.
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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