Por el cual se reglamenta el artículo 5º del Decreto 900 de 1969

Rango Decreto
Publicación 1969-11-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

del Decreto 900 de 1969.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo 1º Los Jueces de Circulo Municipal tendrán derecho a un reconocimiento mensual por concepto de viáticos y gastos de transporte, así:
a) En Círculos Municipales que comprendan cuatro municipios $ 600.00
b) En Círculos Municipales que comprendan tres municipios 450.00
c) En Círculos Municipales que comprendan dos municipios 300.00
Artículo 2º Los Jueces Territoriales y sus Secretarios tendrán derecho al reconocimiento mensual de losgastos de trasporte y viáticos, así:
Jueces $ 400.00
Secretarios 200.00
Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1º de octubre del presente año.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá. D. E., a 12 de noviembre de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministerio de Justicia, Fernando. Hinestrosa. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.