Por el cual se crea el Ejército del Centro
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
decreta :
Artículo 1.° Créase el Ejército del Centro, el cual constará hasta de seis mil hombres. Dicho Ejército se compondrá : 1.° de los Cuerpos de la Guardia Colombiana que se encuentran en Cundinamarca i Boyacá ; 2.° de los de la misma clase que en los sucesivo se organicen en tales Estados ; i 3.° de las milicias de los mismos siempre que estén o se hallen al servicio inmediato del Gobierno nacional por haber sido incorporadas a las fuerzas federales en lo términos correspondientes.
Parágrafo. El Ejército de Reserva quedará eliminado tan luego como se organice el que se crea por este decreto.
Artículo 2.° El Ejército del Centro se compondrá hasta de cinco Divisiones, cada una de las cuales tendrá la oficialidad i tropa que determinan las ordenanzas.
Dado en Bogotá, a 30 de marzo de 1877.
AQUILEO PARRA.
El Secretario de Guerra i Marina,
F. Pérez.
Despacho de Guerra i Marina.
Bogotá, abril 5 de 1877.
Por decreto de 30 del mes próximo pasado fué nombrado Jeneral en jefe del Ejército del Centro, el Jeneral Daniel Delgado.
El Oficial mayor,
Luis E. Villégas.
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