Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de la vigencia económica de 1885 a 1886

Rango Decreto
Publicación 1886-03-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

CONSIDERANDO :

Que el crédito fijado para material de la Oficina general de Cuentas en el año económico de 1885 á 1886, según el decreto número 547 de 1885, sobre Presupuestos nacionales, es insuficiente ;

Que según el artículo 1,329 del Código Fiscal es el caso de decretar el aumento en la partida para material de dicha Oficina,

DECRETA :

Artículo único. Adiciónase la partida de doscientos cuarenta pesos ($ 240) fijada por el decreto expresado, con la de sesenta pesos ($ 60) imputable al servicio de 1885 á 1886, Departamento del Tesoro, Capítulo 4.°, Oficina general de Cuentas (Material).

Dado en Bogotá, á 24 de Marzo de 1886.

RAFAEL NÚÑEZ.

El Secretario del Tesoro,

Jorge Holguín.

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