Que fija el precio de la sal

Rango Decreto
Publicación 1903-02-16
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades,

decreta:

Desde la fecha del presente Decreto los precios de las distintas especies de sal de las salinas terrestres de la Nación, serán los siguientes:

Cada doce y medio kilogramos de sal compactada $ 25
Cada doce y medio kilogramos de sal cristalizada en grano de caldero de primera clase 20
Cada doce y medio kilogramos de sal cristalizada en grano de caldero de clase inferior 18
Cada doce y medio kilogramos de sal vijua de primera 16
Cada doce y medio kilogramos de sal vijua de segunda 12
El decálitro de agua de las vertientes de la Salina de Gacheta, de una densidad media de 16° Baumé 1
El decálitro de aguasal de las vertientes de Nemocón y Tausa, con densidad media de 18° á 20° 1 25
El decálitro de aguasal de las Salinas de Sesquilé y Zipaquirá, de una densidad de 25° 2

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, á 12 de Febrero de 1903.

josé manuel MARROQUÍN.

El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Hacienda, Aristides Fernández-El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Guerra, José Joaquín casas-El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, Francisco Mendoza P.

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