Que fija el precio de la sal
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades,
decreta:
Desde la fecha del presente Decreto los precios de las distintas especies de sal de las salinas terrestres de la Nación, serán los siguientes:
| Cada doce y medio kilogramos de sal compactada | $ | 25 |
|---|---|---|
| Cada doce y medio kilogramos de sal cristalizada en grano de caldero de primera clase | 20 | |
| Cada doce y medio kilogramos de sal cristalizada en grano de caldero de clase inferior | 18 | |
| Cada doce y medio kilogramos de sal vijua de primera | 16 | |
| Cada doce y medio kilogramos de sal vijua de segunda | 12 | |
| El decálitro de agua de las vertientes de la Salina de Gacheta, de una densidad media de 16° Baumé | 1 | |
| El decálitro de aguasal de las vertientes de Nemocón y Tausa, con densidad media de 18° á 20° | 1 25 | |
| El decálitro de aguasal de las Salinas de Sesquilé y Zipaquirá, de una densidad de 25° | 2 |
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, á 12 de Febrero de 1903.
josé manuel MARROQUÍN.
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Hacienda, Aristides Fernández-El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Guerra, José Joaquín casas-El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, Francisco Mendoza P.
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