Por el cual se adiciona el marcado con el número 163 del año en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Adiciónase el artículo 9.° del Decreto número 163 del año en curso, en el sentido de que al tercer Curso de Informaciones, serán destinados, además de los Oficiales allí especificados, dos por el Regimiento de Infantería Pichincha número 10. y dos por el Grupo de Caballería Cabal.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de febrero de 1925,
PEDRO NEL OSPINA--El Ministro de Guerra, CarlosJARAMILLO ISAZA.
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