Por el cual se establecen los servicios del ramo de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1931-03-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del día 10 de febrero del presente año, el personal y sueldos mensuales del ramo de navegación y puertos, serán los que a continuación se expresan:
Artículo 2º. Canalización, limpia del río y mejora de puertos.
Superintendente $ 500
Secretario Ayudante de la Superintendencia 180
Ingeniero Jefe del río y puertos 450
Ayudante Secretario 150
Técnico de talleres 300
Almacenista de talleres 180
Secretario Contador de talleres 150
Ayudante 100
Cajero Habilitado del servicio fluvial 220
Ayudante Contabilista 100
Ingeniero Administrador de Puerto Berrio 350
Almacenista de Puerto Berrio, Santa Cruz e Islitas 150
Ayudante 100
Ayudante 90
Tres Inspectores Auxiliares en los puertos de La Dorada, Berrío y Magangue, a $ 150 cada uno 450
Artículo 3º. Transportes oficiales.
Contralor de carga oficial 170
Ayudante 130
Inspector 140
Ayudante 100
Oficial de embarques de Barranquilla 160
Oficial de embarques de Cartagena 130
Artículo 4º. Oficina Fluvial de Cartagena.
Ingeniero Intendente Fluvial 400
Secretario 150
Inspector Técnico 130
Oficial de Contaduría y Estadística 100
Escribiente 70
Escribiente 70
Portero Cartero 40
Tres Guardas, a $ 40 cada uno 120
Artículo 5º. Oficina Fluvial de Barranquilla.
Intendente Fluvial 250
Secretario 170
Inspector Técnico 170
Oficial de Resguardo 120
Escribiente 70
Escribiente 70
Portero Cartero 40
Cuatro Guardas, a $40 cada uno 160
Artículo 6º. Oficina Fluvial de Puerto Berrío.
Inspector Fluvial 150
Oficial de Contaduría y Estadística 90
Artículo 7º. Oficina Fluvial de Honda.
Jefe 160
Ayudante 100
Ayudante 70
Artículo 8º. Oficina Fluvial de Girardot.
Jefe 160
Inspector Técnico 100
Escribiente 60
Artículo 9º. Oficina Fluvial de Cali.
Jefe 160
Inspector Técnico 100
Escribiente Liquidador 70
Guarda 50
Artículo 10. Inspecciones Fluviales.
Neiva 70
Beltrán 70
Cambao 70
Dorada 150
Puerto Liévano 70
Barranca 70
Puerto Wilches 70
Gamarra 70
El Banco 70
Magangue 150
Calamar 70
Ciénaga 70
Montería 70
Turbo (hasta hoy Quibdó) 70
Tumaco (hasta hoy Barbacoas) 70

Funciones

Artículo 11.Superintendente General.

El Superintendente será el Jefe inmediato de los servicios del río y puertos, de las Oficinas e Inspecciones Fluviales, y tendrá todas las atribuciones y deberes que le señalen las leyes y reglamentos del Gobierno, y con especialidad las siguientes:

Artículo 12.Ingeniero del río y puertos.

Este empleado establecerá tan pronto como le sea posible su cuartel general en el campamento de Santa Cruz, y tendrá además de las funciones que le asigne el Ministerio de Obras Públicas y el Superintendente General, con especialidad las siguientes:

Artículo 13.Consejo de Navegación.
Artículo 14.Oficina Fluvial de Barranquilla.

El Jefe de la Oficina Fluvial de Barranquilla tendrá las funciones que se expresan en seguida:

Artículo 15.Oficina Fluvial de Cartagena.

El Jefe de la Oficina Fluvial de Cartagena tendrá las siguientes funciones generales:

Artículo 16.Cajero Habilitado del servicio fluvial.

El Cajero Habilitado del servicio fluvial, con residencia en Barranquilla, tendrá las siguientes funciones:

Artículo 17.Ingeniero Administrador de Puerto Berrío.

El Ingeniero Administrador de Puerto Berrío será el inmediato superior de la Inspección Fluvial como Jefe de esta oficina, y tendrá las siguientes funciones:

Artículo 18.Oficina Fluvial de Honda.

El Jefe de la Oficina Fluvial de Honda, además de las funciones que le señale el Ministerio de Obras Públicas y el Superintendente General, tendrá las de Inspector Fluvial de dicho puerto, se encargará de la movilización de la carga oficial y será el inmediato superior de los Inspectores de la Dorada, Cambao y Beltrán.

Artículo 19.Oficina Fluvial de Girardot.

El Jefe de la Oficina Fluvial de Girardot tendrá además de las funciones que le señale el Ministerio de Obras Públicas, las que venían correspondiendo al Intendente Fluvial de dicho puerto, con las modificaciones que establece este Decreto, y estará encargado del recibo y despacho de la carga oficial que se mueva por ese lugar.

Artículo 20.Oficina Fluvial de Cali.

El Jefe de esta Oficina, además de las funciones que le asigne el Ministerio de Obras Públicas, tendrá las que venían correspondiendo al Intendente Fluvial de dicho puerto.

Artículo 21.Contralor de carga y Oficiales de embarque.

El Contralor de carga oficial tendrá las atribuciones y deberes asignados a este empleado por Decreto número 343 de 1928, y las demás que le señale el Ministerio de Obras Públicas.

Los oficiales de embarque de Barranquilla y Cartagena estarán bajo las órdenes del Jefe de la respectiva Oficina Fluvial.

Artículo 22.Almacenistas.

El Almacenista de Barranquilla dependerá directamente del Superintendente General, y en ausencia de éste, del Jefe de la Oficina Fluvial. Los de Puerto Berrío, Santa Cruz e Islitas, quedan bajo la dependencia del Ingeniero del río y puertos, y en ausencia de éste bajo la del Ingeniero Administrador de Puerto Berrío.

Artículo 23.Inspectores Fluviales.

Los Inspectores Fluviales continuarán con las mismas funciones, atribuciones y deberes que tenían asignados hasta la fecha y los demás que se le señalen en lo futuro por el Ministerio de Obras Públicas y por el Superintendente General.

Artículo 24.Empleados que deben prestar fianza.

El Cajero Fluvial, el Ingeniero Administrador de Puerto Berrío y los Almacenistas prestarán, antes de posesionarse, un fianza por la cuantía que indique la Contraloría General de la República.

Artículo 25.Disposiciones generales.
Artículo 26.Inspectores Auxiliares.

Los Inspectores Auxiliares de que trata el artículo 2º de este Decreto, además de las funciones que se le señalen, tendrán las siguientes:

Artículo 27.Disposiciones varias.

Cada una de las Oficinas que actualmente existen continuará funcionando hasta el día en que se encargue el Jefe de la nueva dependencia respectiva o empleado que ha de sustituirlo.

Artículo 28. El Superintendente y el Jefe del río y puertos tendrán derecho a viáticos de $5 diarios en los días que por desempeño se sus funciones tengan que movilizarse.
Artículo 29. El personal que figura en el artículo 2º se pagará con imputación a la partida apropiada en el capítulo 62, artículo 488, y en el que figura en los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10, con la del capítulo 61, artículo 486, y el del artículo 3º con la del capítulo 67, artículo 514, de la Ley de Apropiaciones vigente.
Artículo 30. La Dirección General de Navegación podrá reconocer viáticos hasta de $ 4 diarios, previa resolución expresa, a aquellos empleados fluviales que con motivo del despacho de comisiones especiales los hayan menester para el buen desempeño de sus funciones.
Artículo 31. La actual organización continuará funcionando en los términos del Decreto 2151 de 1930, hasta el 10 de febrero del corriente año, fecha en que empieza a regir el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de enero de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Obras Públicas,

Germán URIBE H.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.