Por el cual se establecen los servicios del ramo de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del día 10 de febrero del presente año, el personal y sueldos mensuales del ramo de navegación y puertos, serán los que a continuación se expresan:
Artículo 2º. Canalización, limpia del río y mejora de puertos.
| Superintendente | $ 500 |
|---|---|
| Secretario Ayudante de la Superintendencia | 180 |
| Ingeniero Jefe del río y puertos | 450 |
| Ayudante Secretario | 150 |
| Técnico de talleres | 300 |
| Almacenista de talleres | 180 |
| Secretario Contador de talleres | 150 |
| Ayudante | 100 |
| Cajero Habilitado del servicio fluvial | 220 |
| Ayudante Contabilista | 100 |
| Ingeniero Administrador de Puerto Berrio | 350 |
| Almacenista de Puerto Berrio, Santa Cruz e Islitas | 150 |
| Ayudante | 100 |
| Ayudante | 90 |
| Tres Inspectores Auxiliares en los puertos de La Dorada, Berrío y Magangue, a $ 150 cada uno | 450 |
Artículo 3º. Transportes oficiales.
| Contralor de carga oficial | 170 |
|---|---|
| Ayudante | 130 |
| Inspector | 140 |
| Ayudante | 100 |
| Oficial de embarques de Barranquilla | 160 |
| Oficial de embarques de Cartagena | 130 |
Artículo 4º. Oficina Fluvial de Cartagena.
| Ingeniero Intendente Fluvial | 400 |
|---|---|
| Secretario | 150 |
| Inspector Técnico | 130 |
| Oficial de Contaduría y Estadística | 100 |
| Escribiente | 70 |
| Escribiente | 70 |
| Portero Cartero | 40 |
| Tres Guardas, a $ 40 cada uno | 120 |
Artículo 5º. Oficina Fluvial de Barranquilla.
| Intendente Fluvial | 250 |
|---|---|
| Secretario | 170 |
| Inspector Técnico | 170 |
| Oficial de Resguardo | 120 |
| Escribiente | 70 |
| Escribiente | 70 |
| Portero Cartero | 40 |
| Cuatro Guardas, a $40 cada uno | 160 |
Artículo 6º. Oficina Fluvial de Puerto Berrío.
| Inspector Fluvial | 150 |
|---|---|
| Oficial de Contaduría y Estadística | 90 |
Artículo 7º. Oficina Fluvial de Honda.
| Jefe | 160 |
|---|---|
| Ayudante | 100 |
| Ayudante | 70 |
Artículo 8º. Oficina Fluvial de Girardot.
| Jefe | 160 |
|---|---|
| Inspector Técnico | 100 |
| Escribiente | 60 |
Artículo 9º. Oficina Fluvial de Cali.
| Jefe | 160 |
|---|---|
| Inspector Técnico | 100 |
| Escribiente Liquidador | 70 |
| Guarda | 50 |
Artículo 10. Inspecciones Fluviales.
| Neiva | 70 |
|---|---|
| Beltrán | 70 |
| Cambao | 70 |
| Dorada | 150 |
| Puerto Liévano | 70 |
| Barranca | 70 |
| Puerto Wilches | 70 |
| Gamarra | 70 |
| El Banco | 70 |
| Magangue | 150 |
| Calamar | 70 |
| Ciénaga | 70 |
| Montería | 70 |
| Turbo (hasta hoy Quibdó) | 70 |
| Tumaco (hasta hoy Barbacoas) | 70 |
Funciones
Artículo 11.Superintendente General.
El Superintendente será el Jefe inmediato de los servicios del río y puertos, de las Oficinas e Inspecciones Fluviales, y tendrá todas las atribuciones y deberes que le señalen las leyes y reglamentos del Gobierno, y con especialidad las siguientes:
- a) Supervigilar la construcción de las obras que se adelanten en el río Magdalena y en sus puertos, en las Bocas de Ceniza y en el canal del Dique.
- b) Examinar las embarcaciones del Gobierno y fiscalizar lo gastos que en ellas se hagan.
- c) Dar cuando sea necesario, las instrucciones tendientes a evitar en lo posible las varadas de las embarcaciones en el río Magdalena.
- d) Visitar las oficinas e Inspecciones Fluviales y organizar la estadística que debe llevarse en ellas , de acuerdo con las instrucciones del Ministerio de Obras Públicas, e imponer sanciones.
- e) Coordinar todas las actividades en el río y en el canal del Dique y ejercer sobre ellas una constante vigilancia. Será también el ingeniero consultor de cuantos casos imprevistos se presenten en el río, sean de orden técnico o administrativo, y tendrá la facultad de resolver los de menor importancia.
- f) Enviar al Ministerio de Obras públicas informes mensuales de lo que se relacione con el río, talleres y almacenes de la canalización y demás dependencias del ramo, de las cuales será el jefe inmediato.
- g) Suspender a los empleados de las varias dependencias del río cuando a su juicio no llenaren satisfactoriamente las funciones que le corresponden, y nombrar interinamente los reemplazos.
- h) Sancionar, de conformidad con las disposiciones vigentes, a los empleados fluviales que incurran en irregularidades en el cobro de servicios extras.
- i) Organizar, de acuerdo con el Consejo de Navegación de que se hablará más adelante, los servicios de los puertos.
- j) Presentar anualmente al Consejo de Navegación el plan general de estudios y obras que deban acometerse en el año siguiente.
- k) Organizar, de acuerdo al Consejo de Navegación y ciñéndose a las instrucciones que sobre el particular dé el Ministerio de Obras Públicas, los trabajos de limpia, conservación y observación del río Magdalena y demás que le encomiende el Ministerio, teniendo en cuenta para todo esto los recursos disponibles en la Ley de Apropiaciones.
- l) Organizar los talleres y almacenes correspondientes a las dependencias de que trata el numeral anterior.
- ll) Supervigilar la administración de las dragas y demás elementos que el Gobierno tiene para la limpia del río Magdalena y demás vías fluviales.
- m) Organizar en su oficina los estudios fluviales desde el punto de vista de las obras de ingeniería que deban llevarse a cabo cuando la situación fiscal lo permita. Irá reuniendo toda clase de datos e informes concernientes a los malos pasos del río y elaborará proyectos y presupuestos que serán presentados oportunamente al Consejo de Navegación.
Artículo 12.Ingeniero del río y puertos.
Este empleado establecerá tan pronto como le sea posible su cuartel general en el campamento de Santa Cruz, y tendrá además de las funciones que le asigne el Ministerio de Obras Públicas y el Superintendente General, con especialidad las siguientes:
- a) Limpia del río. Mantener entre La Dorada y Barranquilla un canal navegable en servicio constante, prestando preferente atención a las zonas que ofrecen mayores dificultades para la navegación en épocas de verano.
- b) Observación del río. Organizará un servicio constante de observación en las zonas difíciles de la vía y mantendrá en su oficina una información precisa y al día del estado en que ella se encuentre.
- c) Proyectos de puertos. Organizará y vigilará los trabajos preliminares y los estudios encaminados a obtener los proyectos definitivos de las obras que deban construirse en los puertos que indique el Ministerio de Obras Públicas.
- d) Construcción de puertos. Tomará cuando se ordene la construcción de un puerto, las providencias necesarias para que los trabajos se acometan y se lleven a cabo, ciñéndose en un todo a los proyectos aprobados. Si estos trabajos se hicieren por contrato, el Jefe del río y puertos dirigirá la Oficina de la Interventoría.
- e) Conservación de puertos. Vigilará y conservará la organización que para la administración de Puerto Berrío se establezca por el Consejo de Navegación, organización que debe ser aprobada por el Ministerio de Obras Públicas.
- f) Concurrirá a las secciones del Consejo de Navegación, como miembro de él.
- g) Fijará las funciones generales del Jefe de talleres y Almacenista de la Canalización.
Artículo 13.Consejo de Navegación.
- a) El Consejo de Navegación estará compuesto de tres personas: Superintendente General, Técnico Hidráulico e Ingeniero Jefe del río y puertos. Se reunirá trimestralmente y también cuando las circunstancias los exijan, para discutir todos los problemas del ramo, sean de orden técnico o administrativo.
- b) El Consejo de Navegación deberá discutir el plan general de estudios y obras que presente cada año en Superintendente, y lo modificará si hay lugar a ello, antes de ponerlo, por conducto de la Sección respectiva, en consideración del Ministerio de Obras Públicas.
- c) El Consejo de Navegación elaborará y enviará al Ministerio de Obras Públicas, por conducto de la Sección respectiva, los proyectos y planos referentes al ramo de navegación y puertos, con la exposición de motivos a que hubiere lugar.
- d) El Consejo de Navegación deberá estudiar lo relativo al impuesto fluvial y demás rentas nacionales derivadas del río para proponer al Gobierno las reformas que en su concepto deban introducirse.
Artículo 14.Oficina Fluvial de Barranquilla.
El Jefe de la Oficina Fluvial de Barranquilla tendrá las funciones que se expresan en seguida:
- a) Las que han venido correspondiendo al Intendente Fluvial.
- b) Administrar los remolcadores y buques que el Gobierno tiene para el transporte de carga oficial y tendrá, además, la obligación de recibir y despachar todos los elementos pedidos al Exterior para las obras públicas nacionales, ciñéndose a las disposiciones dictadas sobre el particular.
- c) Toda la demás que le señale el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 15.Oficina Fluvial de Cartagena.
El Jefe de la Oficina Fluvial de Cartagena tendrá las siguientes funciones generales:
- a) Las que han venido correspondiendo a los Intendentes del Dique y de los ríos Sinú y Atrato.
- b) Recibir y despachar los cargamentos oficiales, para lo cual quedará bajo su dependencia el Oficial de Embarques de Cartagena.
- c) Las de Ingeniero Jefe de los trabajos de canalización del Dique. Y, mientras se termina la liquidación de negocios con la Foundation Co., las de Interventor y Liquidador, de conformidad con los Decretos 896, 1066, 2151 de 1930.
Artículo 16.Cajero Habilitado del servicio fluvial.
El Cajero Habilitado del servicio fluvial, con residencia en Barranquilla, tendrá las siguientes funciones:
- a) Percibir de quien corresponda las sumas necesarias para atender al pago de los empleados del río Magdalena y de puertos, talleres y almacenes de la Canalización, Bocas de Ceniza, arrendamientos, útiles y demás dependencias cuyos gastos disponga el Gobierno que sean atendidos por este empleado.
- b) Verificar oportunamente el pago de los servicios antes expresados.
- c) Atender oportuna y diligentemente las órdenes e instrucciones del Ministerio de Obras Públicas, del que dependerá directamente.
- d) Rendir a la Contraloría General de la República las cuentas de los fondos que maneje, dentro del tiempo que ordena la ley y en la forma prescrita por dicho Departamento.
- e) Las demás que le correspondan como empleado de manejo.
Artículo 17.Ingeniero Administrador de Puerto Berrío.
El Ingeniero Administrador de Puerto Berrío será el inmediato superior de la Inspección Fluvial como Jefe de esta oficina, y tendrá las siguientes funciones:
- a) Administrar los servicios del puerto, atracadero, grúas, etc., de acuerdo con las disposiciones del Ministerio de Obras Públicas.
- b) Tendrá a su cargo el recibo y despacho de la carga oficial que se mueva por el puerto.
- c) Vigilará los almacenes de Puerto Berrío, Santa Cruz e Islitas.
- d) Las demás que le señalen el Ministerio de Obras Públicas y el Superintendente.
Artículo 18.Oficina Fluvial de Honda.
El Jefe de la Oficina Fluvial de Honda, además de las funciones que le señale el Ministerio de Obras Públicas y el Superintendente General, tendrá las de Inspector Fluvial de dicho puerto, se encargará de la movilización de la carga oficial y será el inmediato superior de los Inspectores de la Dorada, Cambao y Beltrán.
Artículo 19.Oficina Fluvial de Girardot.
El Jefe de la Oficina Fluvial de Girardot tendrá además de las funciones que le señale el Ministerio de Obras Públicas, las que venían correspondiendo al Intendente Fluvial de dicho puerto, con las modificaciones que establece este Decreto, y estará encargado del recibo y despacho de la carga oficial que se mueva por ese lugar.
Artículo 20.Oficina Fluvial de Cali.
El Jefe de esta Oficina, además de las funciones que le asigne el Ministerio de Obras Públicas, tendrá las que venían correspondiendo al Intendente Fluvial de dicho puerto.
Artículo 21.Contralor de carga y Oficiales de embarque.
El Contralor de carga oficial tendrá las atribuciones y deberes asignados a este empleado por Decreto número 343 de 1928, y las demás que le señale el Ministerio de Obras Públicas.
Los oficiales de embarque de Barranquilla y Cartagena estarán bajo las órdenes del Jefe de la respectiva Oficina Fluvial.
Artículo 22.Almacenistas.
El Almacenista de Barranquilla dependerá directamente del Superintendente General, y en ausencia de éste, del Jefe de la Oficina Fluvial. Los de Puerto Berrío, Santa Cruz e Islitas, quedan bajo la dependencia del Ingeniero del río y puertos, y en ausencia de éste bajo la del Ingeniero Administrador de Puerto Berrío.
Artículo 23.Inspectores Fluviales.
Los Inspectores Fluviales continuarán con las mismas funciones, atribuciones y deberes que tenían asignados hasta la fecha y los demás que se le señalen en lo futuro por el Ministerio de Obras Públicas y por el Superintendente General.
Artículo 24.Empleados que deben prestar fianza.
El Cajero Fluvial, el Ingeniero Administrador de Puerto Berrío y los Almacenistas prestarán, antes de posesionarse, un fianza por la cuantía que indique la Contraloría General de la República.
Artículo 25.Disposiciones generales.
- a) El Superintendente General y los Jefes de las Oficinas Fluviales podrán sancionar las faltas de asistencia u otras de sus subalternos, con multas de uno a veinte pesos, pudiendo en caso de reincidencia, cuando no hubiere motivo justificado, suspenderlos en el ejercicio del empleo y nombrar el reemplazo mientras el Gobierno provee en forma definitiva. Igual autorización se les da en caso de muerte o enfermedad de los subalternos. Del uso que hagan de esta autorización deberán dar cuenta inmediata al Ministerio del ramo.
- b) Podrán también los Jefes de las Oficinas Fluviales y los Inspectores del ramo, sancionar a los Capitanes de los barcos que conduzcan efectos que no figuren en los sobordos y conocimientos de embarque, con multa de cincuenta pesos por cada tonelada o fracción, fuera de decomisarles tales efectos hasta que hayan pagado, en la Oficina de Hacienda respectiva, el valor del impuesto fluvial correspondiente. El fraude al impuesto por concepto de ganados, se sancionará a razón de tres pesos por cabeza de ganado, además del pagado del impuesto que haya dejado de hacerse.
Artículo 26.Inspectores Auxiliares.
Los Inspectores Auxiliares de que trata el artículo 2º de este Decreto, además de las funciones que se le señalen, tendrán las siguientes:
- a) Alternar con los Inspectores Fluviales de los puertos respectivos para asegurar el servicio permanente de dichas Oficinas.
- b) Llevar un registro minucioso de las alturas fluviométricas diarias que le suministren los aparatos colocados en los puertos respectivos y remitirlo puntualmente todas las semanas a la Superintendencia del río.
Artículo 27.Disposiciones varias.
Cada una de las Oficinas que actualmente existen continuará funcionando hasta el día en que se encargue el Jefe de la nueva dependencia respectiva o empleado que ha de sustituirlo.
Artículo 28. El Superintendente y el Jefe del río y puertos tendrán derecho a viáticos de $5 diarios en los días que por desempeño se sus funciones tengan que movilizarse.
Artículo 29. El personal que figura en el artículo 2º se pagará con imputación a la partida apropiada en el capítulo 62, artículo 488, y en el que figura en los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10, con la del capítulo 61, artículo 486, y el del artículo 3º con la del capítulo 67, artículo 514, de la Ley de Apropiaciones vigente.
Artículo 30. La Dirección General de Navegación podrá reconocer viáticos hasta de $ 4 diarios, previa resolución expresa, a aquellos empleados fluviales que con motivo del despacho de comisiones especiales los hayan menester para el buen desempeño de sus funciones.
Artículo 31. La actual organización continuará funcionando en los términos del Decreto 2151 de 1930, hasta el 10 de febrero del corriente año, fecha en que empieza a regir el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de enero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Germán URIBE H.
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