Por el cual se dicta una disposición en relación con los barcos peruanos que navegan en aguas colombianas
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. En adelante los fncionarios y empleados de la República que ejercen jurisdicción en los ríos Amazonas y Putumayo se abstendrán de exigir los impuestos de tonelaje y sanidad a los barcos de nacionalidad peruana, los cuales pueden navegar libremente en dichos rios, sujetándose únicamente a las leyes y reglamentos fiscales y de pilicia fluvial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 5 de febrero de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Roberto URDANETA ARBELAEZ
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