Por el cual se dicta una disposición en relación con los barcos peruanos que navegan en aguas colombianas

Rango Decreto
Publicación 1932-02-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. En adelante los fncionarios y empleados de la República que ejercen jurisdicción en los ríos Amazonas y Putumayo se abstendrán de exigir los impuestos de tonelaje y sanidad a los barcos de nacionalidad peruana, los cuales pueden navegar libremente en dichos rios, sujetándose únicamente a las leyes y reglamentos fiscales y de pilicia fluvial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Fusagasugá a 5 de febrero de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Roberto URDANETA ARBELAEZ

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