Por el cual se fija la nomenclatura de las Secciones Centrales del Departamento Nacional de Higiene, su personal y asignaciones respectivas

Rango Decreto
Publicación 1934-02-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de acuerdo con las autorizaciones concedidas en la Ley 20 de 1933,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del día 1º de febrero del presente año, el personal del Departamento Nacional de Higiene radicado en Bogotá, quedará constituido así:

Dirección.

Un Director, que será el Jefe del Departamento, con la asignación mensual de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450).

Un Subdirector, con la asignación mensual de trescientos cincuenta pesos ($ 350), que reemplazará al Director en sus faltas accidentales. Queda suprimido el cargo de Administrador General de Higiene.

Artículo 2º. El Departamento queda dividido en las siguientes Secciones Centrales que funcionarán con el personal y las asignaciones mensuales que en seguida se expresan:
Artículo 3º. La Policía Sanitaria, con el personal y asignaciones que hoy tiene, funcionará como dependencia de la Sección 1ª del Departamento.
Artículo 4º. El Director del Departamento por medio de resoluciones fijará la distribución de los negocios que según sus afinidades correspondan a cada una de las Secciones en que se ha dividido el Departamento, y determinará en la misma forma las funciones del personal adscrito a cada Sección.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de enero de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Gabriel TURBAY

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.