Por el cual se modifica el distinguido con el número 75 de fecha de 26 de enero de 1940, orgánico de la Policía Fiscal de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1941-02-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las facultades que le confiere el artículo 7° de la Ley 87 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1° Suprímense en la Aduana de Barranquilla los siguientes cargos del Resguardo Nacional, Sección 1ª:
Un Guarda, con asignación de $ 50.00
Un Motorista, con asignación de 50.00
Artículo 2° Créase para la misma dependencia un Motorista-Mecánico, con asignación mensual de $ 90, destinado a prestar sus servicios en la lancha Aduana II.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir del próximo diez y seis (16) de febrero, inclusive.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de febrero de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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