Por el cual se modifica el distinguido con el número 75 de fecha de 26 de enero de 1940, orgánico de la Policía Fiscal de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las facultades que le confiere el artículo 7° de la Ley 87 de 1940,
DECRETA:
Artículo 1° Suprímense en la Aduana de Barranquilla los siguientes cargos del Resguardo Nacional, Sección 1ª:
| Un Guarda, con asignación de | $ | 50.00 |
|---|---|---|
| Un Motorista, con asignación de | 50.00 |
Artículo 2° Créase para la misma dependencia un Motorista-Mecánico, con asignación mensual de $ 90, destinado a prestar sus servicios en la lancha Aduana II.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir del próximo diez y seis (16) de febrero, inclusive.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de febrero de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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