Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal y alimentación de alumnas y empleadas internas de la Escuela Normal de Institutoras de Ibagué

Rango Decreto
Publicación 1942-02-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para sueldos del personal y alimentación de alumnas y empleadas internas de la Escuela Normal de Instituras de Ibagué, se distribuyan las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:
a) Capítulo 63, artículo 890:
Para sueldos en enero, así:
Mensual. Total.
Secretaria-habilitada (interna) $ 120.00
Directora de la Anexa (interna) 110 00
Profesorado externo 165.00
Suma $ 395.00
Para sueldos, en once (11) meses de febrero a diciembre, así:
Secretaria-habilitada (interna) $ 100.00 1.100.00
Directora de la Anexa (interna) 100.00 1.100.00
Profesorado externo, hasta 80 horas mensuales a $ 1.50 la hora 120.00 1.320.00
Profesor de Agricultura 40.00 440.00
Suma $ 360.00
Para sueldos de doce (12) meses de enero a diciembre, así:
Directora (interna) $ 200.00 2.400.00
7 Directoras de Grupo (internas) a $ 100 cada una 700.00 8.400.00
2 Profesoras de la Anexa (externas) a $ 85 cada una 170.00 2.040.00
Profesora de Educación Física (interna) 80.00 900.00
Capellán Profesor 50.00 600.00
Médico Profesor 60.00 720.00
Dentista 50.00 600.00
Profesor de Música Instrumental 40.00 480.00
Profesor de canto y teoría 40.00 480.00
Biblíotecaria (interna) 60.00 720.00
Ecónoma (interna) 40.00 480.00
Enfermera (interna) 40.00 480.00
Portera (interna) 30.00 360.00
Para pago del servicio doméstico en once (11) meses, enero a noviembre, según distribución que hará la Directora, hasta 155.00 1.705.00
Total $ 24.780.00
b) Capítulo 63, artículo 891:
Para alimentación en diez (10) meses de febrero a noviembre, así:
120 alumnas internas a $ 15.00 cada una 1.800.00 18.000 00
13 empleadas internas a $ 15.00 cada, una 195.00 1.950 00
Para sostenimiento del restaurante 100.00 1.000.00
Para servicio doméstico, hasta 140.00 1.400 00
Para servicios de energía, agua, aseo, luz, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes y demás gastos de esta Normal 3.630.00
Total $ 25.980.00

Comuníquese y publíquese,

Dado en Bogotá a 29 de enero de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Germán ARCINIEGAS

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