Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal y demás gastos de las Escuelas Vocacionales de Robles, Chiriguaná, Fonseca, San Sebastián, Ubaté y Tocarema
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Para los sueldos del personal y demás gastos de las escuelas vocacionales de robles Chiriguana Fonseca. San Sebastian Ubate y Tocarema, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el presupuesto nacional vigente, así:
- a) Capítulo 65, articulo 944.
| Escuela Vocacional Agrícola de Robles | ||
|---|---|---|
| Mensual | Total | |
| Director, de febrero a diciembre | 140.00 | 1.540.00 |
| Sostenimiento del restaurante escolar de marzo a diciembre | 150.00 | 1.500.00 |
| Para compra de maquinaria, equipos, dotación, semillas, animales, de trabajo insecticidas, abonos, reparaciones locativas, drogas, transportes, combustibles y demás gastos, de la escuela de febrero a diciembre | 360.00 | 3.960.00 |
| Totales | $650.00 | 7.000.00 |
| b) Capítulo 65, articulo 945. Escuela Vocacional Agrícola de Chiriguaná: | Mensual | Total |
| Director, de febrero a diciembre | 140.00 | 1.540.00 |
| Sostenimiento del restaurante escolar, de marzo a diciembre. | 150.00 | 1.500.00 |
| Para compra de maquinaria, equipos, dotación, semillas, animales de trabajo, insecticidas, abonos, reparaciones locativas drogas, transportes, combustibles y demás gastos de esta Escuela, de febrero a diciembre | 360.00 | 3.960.00 |
| Totales | 650.00 | 7.000.00 |
| c) Capítulo 65, artículo 946 Escuela Vocacional Agrícola de Fonseca | Mensual | Total |
| Director, de febrero a diciembre | 140.00 | 1.540.00 |
| Sostenimiento del restaurante escolar, de marzo a diciembre. | 150.00 | 1.500.00 |
| Para compra de maquinaria, equipos, dotación, semillas, animales de trabajo, insecticidas, abonos, reparaciones locativas drogas, transportes, combustibles y demás gastos de esta Escuela, de febrero diciembre | 360.00 | 3.960.00 |
| Totales | $650.00 | 7.000.00 |
| d) Capítulo 65, artículo 947 Escuela Vocacional Agrícola de San Sebastián | Mensual | Total |
| Director, de febrero a diciembre | 140.00 | 1.540.00 |
| Sostenimiento del restaurante escolar, de marzo a diciembre. | 150.00 | 1.500.00 |
| Para compra de maquinaria, equipos, dotación, semillas, animales de trabajo, insecticidas, abonos, reparaciones locativas drogas, transportes, combustibles y demás gastos de esta Escuela, de febrero diciembre | 360.00 | 3.960.00 |
| Totales | $650.00 | 7.000.00 |
| d) Capítulo 65, artículo 963 Escuela Vocacional Agrícola de Ubaté | Mensual | Total |
| Director | 140.00 | 1.680.00 |
| Profesor de Cultura General | 80.00 | 960.00 |
| Sostenimiento del restaurante escolar | 150.00 | 1.800.00 |
| Totales | $370.00 | 4.440.00 |
| Escuela Vocacional Agrícola de Tocarema (Anolaima). Enero a diciembre: | Mensual | Total |
| Director | 140.00 | 1.680.00 |
| Profesor de Cultura General | 80.00 | 960.00 |
| Sostenimiento del restaurante escolar | 265.00 | 2.915.00 |
| Para compra de maquinaria, semillas, animales de trabajo, insecticidas, abonos, reparaciones locativas, jornales aseguros, drogas, transportes, combustibles y demás gastos de las Escuelas Vocacionales de Ubaté y Tocarema, en doce meses, de enero a diciembre | 352.00 | 4.224.00 |
| Total | $14.139.00 | |
| Parágrafo. Las partidas correspondientes a sueldos serán giradas a los respectivos Administradores de Hacienda, y las correspondientes a restaurantes, reparaciones locativas y demás gastos, serán manejadas por el Contador Habilitado de las Escuelas Vocacionales. | Parágrafo. Las partidas correspondientes a sueldos serán giradas a los respectivos Administradores de Hacienda, y las correspondientes a restaurantes, reparaciones locativas y demás gastos, serán manejadas por el Contador Habilitado de las Escuelas Vocacionales. | Parágrafo. Las partidas correspondientes a sueldos serán giradas a los respectivos Administradores de Hacienda, y las correspondientes a restaurantes, reparaciones locativas y demás gastos, serán manejadas por el Contador Habilitado de las Escuelas Vocacionales. |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de enero de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO.
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho de Educación,
Arcesio LONDOÑO. PALACIO
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