Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores)
(Ministerio de Relaciones Exteriores).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 18 de enero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Capítulo 12.
Del artículo 121. Para pagar la cuota de Colombia al Instituto Panamericano de Geografía e
| Historia, México, D. F | 1.960,00 |
|---|---|
| Del artículo 124. Para pagar la cuota de Colombia al Instituto Internacional de la Hilea Amazónica (Ley 180 de 1948) | 43.515.12 |
| Del artículo 125. Para gastos de demarcación de límites y fijación de ellos, en el año | 5.000.00 |
| Capítulo 13. | |
| Del artículo 126. Para atender a la repatriación de colombianos pobres, en el año | 239.39 |
| Suman los contracréditos | 50.744.51 |
| Capítulo 12. | |
| Al artículo 118. Para pagar las cuotas de Colombia a la Organización de las Naciones Unidas, según Convenio aprobado por la Ley 13 de 1945 y Decreto 861 de 1946 | 50.744.51 |
| Suman los créditos | 50.744.51 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de enero de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Elíseo, ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO.
Digitó: CC1.014.234.605
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