Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores)

Rango Decreto
Publicación 1950-02-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Relaciones Exteriores).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 18 de enero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Capítulo 12.

Del artículo 121. Para pagar la cuota de Colombia al Instituto Panamericano de Geografía e

Historia, México, D. F 1.960,00
Del artículo 124. Para pagar la cuota de Colombia al Instituto Internacional de la Hilea Amazónica (Ley 180 de 1948) 43.515.12
Del artículo 125. Para gastos de demarcación de límites y fijación de ellos, en el año 5.000.00
Capítulo 13.
Del artículo 126. Para atender a la repatriación de colombianos pobres, en el año 239.39
Suman los contracréditos 50.744.51
Capítulo 12.
Al artículo 118. Para pagar las cuotas de Colombia a la Organización de las Naciones Unidas, según Convenio aprobado por la Ley 13 de 1945 y Decreto 861 de 1946 50.744.51
Suman los créditos 50.744.51
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de enero de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Elíseo, ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernán JARAMILLO OCAMPO.

Digitó: CC1.014.234.605

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