Por el cual se da la categoría de Cárceles de Distrito a unas Cárceles de Circuito

Rango Decreto
Publicación 1953-02-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que las ciudades de Quibdó y Montería fueron señaladas cómo cabeceras de los Distritos Judiciales del mismo nombre, por las Leyes 13 de 1947 y 9a 1951, y en ellas vienen funcionando los correspondientes Tribunales Superiores;

Que en la actualidad en las expresadas ciudades tan sólo existen Cárceles de Circuito, y de conformidad con el artículo 1° del Decreto legislativo 1405 de 1934, en toda cabecera de Distrito Judicial debe existir una Cárcel de la misma categoría, que a la vez prestara los servicios de Cárcel del Circuito, en edificio suministrado por el respectivo Departamento,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del 1° de febrero próximo, las Cárceles Nacionales de Circuito de Quibdó y Montería, continuarán funcionando como Cárceles de Distrito, cada una con el siguiente personal y asignaciones mensuales:
Un Director, con $ 150.00
Dos Subinspectores, cada uno con 100.00
Doce Guardianes, cada uno con 90.00
Artículo segundo. La prima de alimentación creada por la Ley 79 de 1948, cobija las asignaciones mensuales de los empleados de que traía el presente Decreto.
Artículo tercero. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá a efectuar las, operaciones necesarias en el Presupuesto de la actual vigencia, para atender al pago de las remuneraciones de los cargos creados por este Decreto.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

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