Por el cual se crean unos cargos. (Ramo de Carreteras Nacionales. Conservación)

Rango Decreto
Publicación 1955-02-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 88 de 1931,

DECRETA:

Artículo único. Créanse, dependientes de la Zona de Carreteras Nacionales de Cali, los cargos de Ingeniero Ayudante encargado de la conservación de la carretera Cali-Buenaventura, con asignación mensual de $ 1.200.00, y Subalmacenista Pagador, coa asignación mensual de $ 450.

Parágrafo. Los sueldos fijados se pagarán, con imputación a la partida apropiada en el Presupuesto vigente, para gastos de sostenimiento en la mencionada Zona.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de febrero de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Obras Públicas,

Capitán de Navío Rubén Piedrahita Arango.

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