Junta militar de gobierno-por el cual se hacen unas traslaciones dentro del presupuesto de gastos vigente. (ministerio de hacienda)
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
Obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Construcción Nacional.
decreta
Artículo primero. Hacense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente.
Ministerio De Obras Públicas
capitulo 544
Edificios Nacionales,
Construcciones militares,
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 21 de agosto de 1857.
Mayor General, gabriel paris g.
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante, Rubén Piedrahita Arango.-Brigadier General, Rafael Navas Pardo.-Brigadier General, Luis E. Ordoñez.
El Ministro de Gobierno, José María Villarreal. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Mayor General, Alfredo Duarte Blum.-El Ministro de Guerra encargado, Brigadier General, Alberto Gómez Arenas.-El Ministro de Agricultura y Ganadería, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro de Trabajo, Raimundo Emiliani Román.-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás.-El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio Cesar Turbay Ayala.-El Ministro de Educación Nacional, Prospero Carbonell.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General, Pedro A. Muñoz.-El Ministro de Obras Publicas, Tulio Ospina Pérez.
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