Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto vigente.(Ministerio de Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1959-10-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de Colombia,

obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de seiscientos veintisiete mil ochocientos diez y nueve pesos ($ 627.819 00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al numeral siguiente:

Recursos del Balance del Tesoro

Numeral 121. Cancelación de reservas en el Balance del Tesoro, de apropiaciones inicialmente liquidadas en la vigencia fiscal de 1957 $ 627.819-00
Total $ 627.819.00
Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

Ministerio de Guerra

CAPITULO 161

Ejército

003. Al artículo 1622. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos del personal en la presente vigencia y anteriores $ 275.0d0.00
003. Al artículo 1626. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 352.819.00
Total $ 627.819.00

Artículo tercero. El 'presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 19 de junio de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS G.

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca. Vicealmirante Rubén Piedrahita A. Brigadier General Rafael Novas Pardo. Brigadier General Luis E. Ordóñez C.

El Ministro de Gobierno, Mayor General Pioquinto Rengifo. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Justicia, Rodrigo Noguera Laborde. El Ministro de Hacienda y Crédito, Jesús María Marulanda. Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. El Ministro del Trabajo. Raimundo Emilia ni Román- El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinas. El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo. El Ministro de Minas v Petróleos, Julio César Turbay Ayala. El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. El Ministró, de Comunicaciones, Brigadier General Alfonso Ahumada Ruiz .El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.

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