Por el cual se establece una excepción al artículo octavo del Decreto 1982 de 1974
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la consagrada en el artículo 8° del Decreto 1982 de 1974
DECRETA:
Artículo primero. Exceptúase de la obligación consagrada en el artículo 8° del Decreto 1982 de 1974, la impresión de los folletos, afiches, plegables, mapas y publicaciones sobre planes vacacionales y recreacionales que realice la Promotora de Vacaciones y Recreación Social.
Artículo segundo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo anterior, la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, está autorizada para contratar, previo cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia, la impresión de los folletos, afiches, plegables, mapas y publicaciones sobre planes vacacionales y recreacionales que se requieran para el adecuado desempeño de sus funciones.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de enero de 1976.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Justicia, Samuel Hoyos Arango. El Ministro de Comunicaciones, Femando Gaviria Cadavid. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, María Elena de Crovo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.