Por el cual se aclara el artículo 2° del Decreto número 0065 del 9 de enero de 1985
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1ºAclárase el artículo 2º del Decreto número 0065 del 9 de enero de 1985, en el sentido de que este entrará a regir a partir del día 18 de enero del presente año, y no como allí se dijo.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de enero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Agricultura,
Gustavo Castro Guerrero.
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