por el cual se aprueba el Acuerdo número 025 del 15 de diciembre de 1992 que establece la estructura interna de la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina

Rango Decreto
Publicación 1993-01-28
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 36 del Decreto 2819 de 1991, en concordancia con el artículo 24 del Decreto-ley 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 025 del 15 de diciembre de 1992, expedido por la Junta Directiva de la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 025 DE 1992

(diciembre 15)

“por el cual se determina la estructura interna de la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina y se señalan las funciones de sus dependencias”.

La Junta Directiva de la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 24 del Decreto 3130 de 1968, el artículo 36 del Decreto 2819 de 1991 y el numeral 4° del artículo 9° del Decreto 569 de 1992,

ACUERDA:

Estructura Interna.

Artículo 1° La estructura interna para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina, en armonía con los Decretos-leyes 1050 y 3130 de 1968, será la siguiente:

Artículo 2° La Dirección y Administración de la Biblioteca Pública Piloto de Medellín, será ejercida por la Junta Directiva y el Director General, quienes cumplirán las funciones señaladas en la ley, los estatutos y demás normas reglamentarias.

Artículo 3° Son funciones de la División de Información y Cultura:

Artículo 4° Son funciones de la División Administrativa y Financiera:

Artículo 5° La Comisión de Personal y la Junta de Licitaciones y Adquisiciones, se integrarán y cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 6° El Director de la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina, mediante acto administrativo, podrá crear y conformar grupos internos de trabajo; teniendo en cuenta la estructura orgánica, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad.

Artículo 7° El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por decreto del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los acuerdos números 05, 17 y 20 de 1992.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Medellín, a los quince días del mes de diciembre del año 1992.

La Presidente de la Junta,

(Fdo.) Beatriz Restrepo Gallego.

La Secretaria,

(Fdo.) Gloria Inés Palomino Londoño”.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 27 de enero de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

EL Ministro de Educación Nacional,

Carlos Holmes Trujillo.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Carlos Humberto Isaza Rodríguez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.