por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2004-01-27
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, presentó el estudio técnico de que tratan el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto previo favorable;

Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense los siguientes empleos de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública, así:
N° de empleos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR
1 (Uno) Asesor 1020 15
1 (Uno) Asesor 1020 05
1 (Uno) Profesional Universitario 3020 07
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 10
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 19
1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 19
1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13
DESPACHO DEL SUBDIRECTOR DESPACHO DEL SUBDIRECTOR DESPACHO DEL SUBDIRECTOR DESPACHO DEL SUBDIRECTOR
1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
1 (Uno) Director Técnico 0100 22
2 (Dos) Profesional Especializado 3010 22
2 (Dos) Profesional Especializado 3010 18
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 16
3 (Tres) Profesional Especializado 3010 15
5 (Cinco) Profesional Universitario 3002 12
2 (Dos) Profesional Universitario 3020 09
1 (Uno) Profesional Universitario 3020 08
2 (Dos) Profesional Universitario 3020 06
2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 14
3 (Tres) Técnico Administrativo 4065 13
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 12
3 (Tres) Técnico Administrativo 4065 11
6 (Seis) Técnico Administrativo 4065 10
4 (Cuatro) Técnico Administrativo 4065 09
2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 08
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 23
4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 16
4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 5120 16
2 (Dos) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13
Artículo 2°. Las funciones propias del Departamento Administrativo de la Función Pública, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
N° de empleos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR
1 (Uno) Director de Departamento Administrativo 0010 -
1 (Uno) Asesor 1020 18
2 (Dos) Asesor 1020 15
1 (Uno) Asesor 1020 13
2 (Dos) Asesor 1020 11
1 (Uno) Asesor 1020 10
1 (Uno) Secretario Ejecutivo del Despacho de Director de Departamento Administrativo 5230 26
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 15
DESPACHO DEL SUBDIRECTOR DESPACHO DEL SUBDIRECTOR DESPACHO DEL SUBDIRECTOR DESPACHO DEL SUBDIRECTOR
1 (Uno) Subdirector de Departamento Administrativo 0025 -
1 (Uno) Asesor 1020 16
1 (Uno) Asesor 1020 13
1 (Uno) Asesor 1020 11
1 (Uno) Asesor 1020 10
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 11
1 (Uno) Secretario Ejecutivo del Despacho de Subdirector de Departamento Administrativo 5240 25
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 15
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
3 (Tres) Director Técnico 0100 22
2 (Dos) Jefe de Oficina 0137 20
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 15
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 15
5 (Cinco) Profesional Especializado 3010 22
6 (Seis) Profesional Especializado 3010 20
14 (Catorce) Profesional Especializado 3010 18
8 (Ocho) Profesional Especializado 3010 16
16 (Dieciséis) Profesional Especializado 3010 15
6 (Seis) Profesional Universitario 3020 14
7 (Siete) Profesional Universitario 3020 13
11 (Once) Profesional Universitario 3020 12
2 (Dos) Profesional Universitario 3020 10
1 (Uno) Profesional Universitario 3020 09
3 (Tres) Profesional Universitario 3020 08
2 (Dos) Profesional Universitario 3020 07
1 (Uno) Profesional Universitario 3020 06
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 14
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 13
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 12
2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 11
5 (Cinco) Técnico Administrativo 4065 10
2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 09
2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 08
1 (Uno) Asistente Administrativo 4140 17
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 23
4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 21
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 20
5 (Cinco) Secretario Ejecutivo 5040 16
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 13
3 (Tres) Conductor Mecánico 5310 15
1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13
Artículo 3°. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública mediante Resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, programas y las necesidades de la entidad.
Artículo 4°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto y que no sean incorporados, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto-ley 1568 de 1998.
Artículo 5°. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002, el Decreto 190 de 2003 y la Ley 812 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal de que trata el artículo 2° del presente decreto.
Artículo 6°. La incorporación de los funcionarios a la planta de personal que se establece en el artículo 2° del presente decreto, se hará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas sobre la materia.
Artículo 7°. Los empleados públicos del Departamento Administrativo de la Función Pública, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 8°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 9°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 2504 de 1999, 1715 de 2001, 821 y 1408 de 2002.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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