Por el cual se exime a dos establecimientos de beneficencia de la suspensión del pago del auxilio nacional
El Presidente de la República,
considerando:
- 1º Que el Hospital de San Pedro, de Pasto, funciona desde hace muchos años prestando importantes servicios a todos los enfermos que acuden allí, tanto de la ciudad como de todo el Departamento de Nariño y de las Comisarias del Caquetá y Putumayo;
- 2º Que el Asilo de San José, de la misma ciudad, cumple una misión benéfica de mucha importancia, porque en él se da amparo, alimento e instrucción a muchos niños que carecen de todo apoyo;
- 3º Que los dos establecimientos anotados, aunque no tienen carácter oficial, merecen especial apoyo por parte del Gobierno por ser los únicos en su género que prestan servicios en la capital del Departamento de Nariño, y sufrirían grave quebranto en su funcionamiento si se les suspendiese el auxilio que respectivamente reciben del Tesoro Nacional,
decreta:
El Hospital de San Pedro y el Asilo de San José, de la ciudad de Pasto, no quedarán comprendidos en la suspensión ordenada por el Decreto número 2061, de 19 de diciembre de 1917.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de octubre de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Instrucción Pública, Miguel ABADIA MENDEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.