Por el cual se exime a dos establecimientos de beneficencia de la suspensión del pago del auxilio nacional
El Presidente de la República,
considerando:
- 1º Que el Hospital de San Pedro, de Pasto, funciona desde hace muchos años prestando importantes servicios a todos los enfermos que acuden allí, tanto de la ciudad como de todo el Departamento de Nariño y de las Comisarias del Caquetá y Putumayo;
- 2º Que el Asilo de San José, de la misma ciudad, cumple una misión benéfica de mucha importancia, porque en él se da amparo, alimento e instrucción a muchos niños que carecen de todo apoyo;
- 3º Que los dos establecimientos anotados, aunque no tienen carácter oficial, merecen especial apoyo por parte del Gobierno por ser los únicos en su género que prestan servicios en la capital del Departamento de Nariño, y sufrirían grave quebranto en su funcionamiento si se les suspendiese el auxilio que respectivamente reciben del Tesoro Nacional,
decreta:
El Hospital de San Pedro y el Asilo de San José, de la ciudad de Pasto, no quedarán comprendidos en la suspensión ordenada por el Decreto número 2061, de 19 de diciembre de 1917.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de octubre de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Instrucción Pública, Miguel ABADIA MENDEZ.
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