Por el cual se prorroga la franquicia postal a las encomiendas y valores declarados en cédulas de Tesorería

Rango Decreto
Publicación 1920-10-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único Prorrógase indefinidamente la franquicia postal otorgada por los Decretos números 856, 1227 y 1857 de 1919, a las encomiendas y valores declaradas consistentes en cédulas de Tesorería.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de octubre de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

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