Por el cual se prorroga la franquicia postal a las encomiendas y valores declarados en cédulas de Tesorería
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único Prorrógase indefinidamente la franquicia postal otorgada por los Decretos números 856, 1227 y 1857 de 1919, a las encomiendas y valores declaradas consistentes en cédulas de Tesorería.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de octubre de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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