En desarrollo del artículo 1o de la Ley 8a de 1933 y del Decreto número 2089 del mismo año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales podrá conceder la exención de fletes en el ferrocarril de Barranquilla para los equipos, materiales, herramientas y enseres, que introduzca el Municipio de Barranquilla con destino a las siguientes obras públicas; planta de pasteurización de leche, alcantarillado y pavimentación de la ciudad, locales para escuelas, estádium, empresa de aseo público, piscina de natación y otras obras semejantes de interés público.
Artículo 2° Para que el Municipio de Barranquilla pueda obtener la exención de fletes a que se refiere el artículo anterior, deberá hacer la solicitud correspondiente al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales por conducto del Personero Municipal, acompañada de los siguientes comprobantes,
- a) Certificado de que los equipos, materiales, herramientas y enseres que va a introducir, están destinados a una de las obras públicas expresadas, comprobante que debe ir suscrito por el Administrador o encargado de la dirección de la obra, refrendado por el Personero Municipal y aprobado por el Alcalde de la ciudad.
- b) Si se trata de obras de interés público, no comprendidas entre las que de manera especial enumera el artículo 1° de la Ley 8° de 1933, una certificación del Administrador del Ferrocarril de Barranquilla, de que la obra fue iniciada en el año comprendido entre el 6 de octubre de 1933 y el 6 de octubre de 1934, además del certificado de que trata el ordinal anterior.
- c) Copia de la nota de pedido de los materiales, equipos, herramientas o enseres, autenticada en la misma forma y refrendada por el Presidente del Concejo.
- d) Una certificación, del Gobernador del Departamento del Atlántico, en que conste que efectivamente los elementos se destinan de manera exclusiva a la obra u obras para las cuales se hace la importación.
Artículo 3° El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales determinará las demás formalidades que deba llenar el Municipio de Barranquilla para obtener la exención de fletes a que se refiere el presente Decreto, y dispondrá la fiscalización correspondiente a efecto de comprobar que los materiales y elementos que se transporten libres de fletes están destinados a las obras de qué trata la Ley 8° de 1933.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de octubre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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