En desarrollo del artículo 1o de la Ley 8a de 1933 y del Decreto número 2089 del mismo año

Rango Decreto
Publicación 1934-10-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales podrá conceder la exención de fletes en el ferrocarril de Barranquilla para los equipos, materiales, herramientas y enseres, que introduzca el Municipio de Barranquilla con destino a las siguientes obras públicas; planta de pasteurización de leche, alcantarillado y pavimentación de la ciudad, locales para escuelas, estádium, empresa de aseo público, piscina de natación y otras obras semejantes de interés público.
Artículo 2° Para que el Municipio de Barranquilla pueda obtener la exención de fletes a que se refiere el artículo anterior, deberá hacer la solicitud correspondiente al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales por conducto del Personero Municipal, acompañada de los siguientes comprobantes,
Artículo 3° El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales determinará las demás formalidades que deba llenar el Municipio de Barranquilla para obtener la exención de fletes a que se refiere el presente Decreto, y dispondrá la fiscalización correspondiente a efecto de comprobar que los materiales y elementos que se transporten libres de fletes están destinados a las obras de qué trata la Ley 8° de 1933.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de octubre de 1934.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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