por el cual se determinan unas funciones

Rango Decreto
Publicación 1957-11-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 132 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto el giro reserva y demás operaciones presupuéstales que afecten las apropiaciones correspondientes al Departamento Nacional de Provisiones, se efectuarán directamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección del Presupuesto del Fondo Rotatorio continuará manejado por el citado Departamento Nacional de Provisiones.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de agosto de 1956.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

(Publicado en el Diario Oficial número 29115 de fecha 28 de agosto de 1956).

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