Por el cual se dictan normas sobre la elección de Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos y Privados
El Presidente de la Republica de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le otorgo la Ley 8° de 1969,
DECRETA:
Artículo 1°. Mientras el Gobierno dispone lo pertinente sobre elección de Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la Ley 8ª de 1969, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial se abstendrán de conformar las ternas y enviarlas a los Gobernadores para la designación de aquellos funcionarios, para el periodo que se inicia el 1° de enero de 1970.
Artículo 2°. Este Decreto rige desde su expedición.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, a 12 de noviembre de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Justicia,
Fernando Hinestrosa.
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