Por el cual se aprueba el Acuerdo número 07 del 26 de enero de 1984, de la Junta Directiva de la CAR, contentivo de los estatutos de la Corporación
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 7º de la Ley 3º de 1961, en armonía con el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébanse los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los ríos Bogotá, Ubaté y Suárez, CAR, adoptados Mediante el Acuerdo número 04 de 1984, de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 04 DE 1984
(enero 26)
por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez (CAR).
La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez (CAR), en ejercicio de las facultades legales que le confieren las Leyes 3ª de 1961 y 62 de 1983, y los Decretos 1050 y 3130 de 1968,
ACUERDA:
Artículo 1° Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez (CAR).
CAPITULO I
Naturaleza, duración, jurisdicción, domicilio, objeto y funciones.
Artículo 2° La Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez (CAR), es un establecimiento público, esto es, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, que se organiza conforme a las normas establecidas por las Leyes 3ª de 1961, 62 de 1983, sus decretos reglamentarios y por los Decretos números 1050 y 3130 de 1968, 627 de 1974 y normas reglamentarias y las contenidas en los presentes estatutos.
Artículo 3° Duración. La duración de la Corporación es indefinida.
Articulo 4° Jurisdicción. La Corporación tiene jurisdicción en los territorios que comprenden toda la hoya hidrográfica del Río Bogotá desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Río Magdalena incluyendo todo el Municipio de Girardot y la Hoya Hidrográfica de los Ríos de Ubaté y Suárez, localizada en el territorio de los Departamentos de Cundinamarca y Boyacá.
La Corporación, sin embargo podrá realizar estudios y/o ejecutar obras fuera de su jurisdicción para lo cual podrá contratar la elaboración de los estudios y la construcción y administración de las obras llegado el caso, con las entidades o personas correspondientes.
Artículo 5° Domicilio. La Corporación tiene corno domicilio la ciudad de Bogotá, D. E., y puede, establecer dependencias regionales o seccionales en lugares distintos a su domicilio.
Artículo 6° Objeto. La Corporación tiene como finalidades principales las de promover y encauzar el desarrollo económico y social del territorio comprendido bajo su jurisdicción, atendiendo especialmente a la conservación, renovación, defensa, coordinación y, en general, al adecuado aprovechamiento de todos los recursos naturales, a fin de asegurar un efectivo adelanto urbanístico, agropecuario, minero, sanitario, industrial y económico, con miras a obtener la permamente elevación del nivel de vida del pueblo en ella establecido.
Los fines anteriores servirán de guía para la interpretación de las normas que organizan la CAR y de los presentes estatutos.
Artículo 7° Funciones. Son funciones de la Corporación:
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- Planear, promover, ejecutar y administrar las obras necesarias para dar fiel cumplimiento a sus finalidades, tales como regularización de las fuentes de agua, control de inundaciones, irrigación, recuperación de tierras, aprovechamiento de aguas subterráneas, generación, transmisión de energía eléctrica, etc. Los estudios que haga para los efectos indicados comprenderán no solamente su aspecto técnico sino también su financiación, tasas contribuciones o impuestos para los beneficiarios y el de las normas legales es que sea necesario expedir para su realización.
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- Promover la coordinación y si fuere necesario la construcción de redes o vías de comunicación, de sistemas telefónicos, de acueducto y obras hidráulicas, para lograr una mayor economía y eficiencia.
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- Coordinar sus propias empresas de energía eléctrica con las existentes o que se construyan por otras entidades y personas en el Distrito Especial de Bogotá y en los Departamentos de Cundinamarca y Boyacá, o en los limítrofes con éstos pudiendo contratar con esas entidades y personas la constitución de nuevas empresas, la ampliación de las existentes, la compra de energía, su distribución y venta.
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- Administrar, en nombre de la Nación, las aguas de uso público en el área de su jurisdicción, para lo cual podrá conceder, reglamentar, suspender o regularizar el uso de las aguas superficiales o subterráneas, así como también los permisos para explotar los bosques y los lechos de los ríos, todo dentro de las disposiciones legales.
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- Evitar la degradación de la calidad de las aguas y su contaminación; en consecuencia, todo nuevo vertimiento dentro del área bajo su jurisdicción tendrá que ser autorizado por la Corporación y sometido a su reglamentación y control. Las facultades anteriores podrán ejercerse también en relación con la contaminación del aire.
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- Limpiar, mantener y mejorar el curso de los ríos y los lechos de los lagos y embalses, pudiendo exigir de los riberanos y, en general de los beneficiarios, el pago del costo de tales obras, mediante reglamentación que deberán ser previamente aprobadas por el Gobierno Nacional.
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- Determinar el mejor uso de las tierras, señalando las zonas que deben destinarse a desarrollos urbanos, agropecuarios e industriales, a reforestación, a explotaciones mineras o a reservas para conservación de las aguas. Para tal efecto, coordinará los planos reguladores de los municipios y del Distrito Especial y elaborará un plan maestro para toda su jurisdicción.
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- Señalar órdenes de prelación en el uso de las aguas, atendiendo primordialmente a las necesidades domésticas, pudiendo fijar cuotas o turnos.
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- Promover y llevar a cabo la conservación de los suelos y la reforestación.
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- Promover la fauna y la flora, para lo cual podrá crear y mantener parques de reserva.
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- En general, administrar y proteger los Recursos Naturales Renovables conforme el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de protección al Medio Ambiente, a la Ley 23 de 1973, a sus decretos reglamentarios y demás normas que los desarrollan o adicionen, para lo cual la Corporación ejercerá funciones policivas.
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- Determinar dentro de su jurisdicción las áreas en donde deban desarrollarse proyectos de reforestación y protección de recursos naturales, que por ley o reglamento deban adelantar otras entidades.
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- Fomentar el mejoramiento de los sistemas de comunicación y transporte.
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- Realizar campañas educativas de tecnificación agrícola, de acción comunal y de conservación de recursos naturales.
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- Fomentar la tecnificación de la administración pública de los municipios y del Distrito Especial, prestándole la asistencia necesaria, a su solicitud.
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- Promover la mejor y más adecuada exploración y explotación de los recursos mineros, pudiendo construir o impulsar empresas destinadas a tal fin, y suscribir los aportes correspondientes.
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- Promover y participar en sociedades o establecimientos destinados a la prestación de servicios públicos y al fomento general de la economía.
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- Cooperar con los organismos encargados de llevar a cabo la reforma agraria dentro de su jurisdicción.
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- Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos tendientes al mejor cumplimiento de sus finalidades esenciales.
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- Todas las demás funciones que le asigne la ley y las que le fueren delegadas en virtud de contrato que celebre, conforme con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 3130 de 1968.
Artículo 8° Expropiación. Los bienes necesarios para alcanzar los fines de la Corporación son de utilidad pública, y ella puede adelantar el procedimiento de expropiación, ciñéndose a las normas legales. Cuando crea necesario adquirir un bien determinado, sin que se obtenga su enajenación voluntaria por parte del dueño, la correspondiente declaración de necesidad se hará por el Gobierno Nacional a solicitud de la Junta Directiva. La demanda de expropiación será presentada directamente por el representante legal de la Corporación y se tramitará en la forma determinada por la ley.
Artículo 9° Ocupación e imposición de servidumbres. La Corporación tendrá los derechos de ocupación de vías públicas e imposición de las servidumbres establecidas por las leyes para conducciones eléctricas, telefónicas e hidráulicas, así como también para vías de transporte con fines de servicio público.
También podrá ejercer tales derechos en los términos y para los fines señalados en el Decreto 222 de 1983, o en las normas que regulen la materia.
Artículo 10. Contribución de Valorización. La CAR, podrá establecer, liquidar, distribuir y cobrar valorización por las obras de interés público que ejecute, con sometimiento a las normas que regulen la materia.
Artículo 11. Delegación de Funciones. La Corporación, con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva, podrá delegar, en otras entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, el cumplimiento de alguna o algunas de las funciones enumeradas en el artículo séptimo.
La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para el ejercicio de las funciones delegadas.
La CAR, podrá en cualquier tiempo y con los mismos requisitos que se exigen para conceder la delegación, y si fuere el caso, respetando las estipulaciones contractuales correspondientes, reasumir la función o funciones delegadas, estipulación que deberá incluirse en todo convenio de delegación.
CAPITULO II
De la Dirección y Funcionamiento.
Artículo 12.Organización de la CAR. La Dirección y Administración de la CAR estará a cargo de una Junta Directiva y de un Director Ejecutivo que será su representante legal y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.
JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13. La CAR, tendrá una Junta Directiva de seis (6) miembros integrada así: el Jefe del Departamento Nacional de Planeación quien la presidirá o su delegado; un (1) Principal y un (1) Suplente designados por el Señor Presidente de la República; el Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado: el Gobernador de Boyacá o su delegado; el Gobernador de Cundinamarca o su delegado y el Gerente General del Inderena o su delegado. El Director Ejecutivo tendrá voz, pero no voto en sus deliberaciones.
Artículo 14. Los miembros de la Junta Directiva deberán obrar siempre consultando la política gubernamental del sector y los intereses de la CAR.
Articulo 15.Calidad de los miembros. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese sólo hacho la calidad de empleados públicos.
Articulo 16.Inhabilidades, incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo. Las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo se regirán por lo dispuesto en el Decreto extraordinario 128 de 1976 y en las demás disposiciones que regulen la materia.
Artículo 17.Funciones de la Junta Directiva. Las funciones de la Junta Directiva son de tres clases a saber:
Clase A, que requieren para su validez aprobación del Gobierno Nacional.
Clase B, que requieren el voto favorable del Presidente de la Junta.
Clase C, que no requieren para su validez ninguna formalidad especial.
Pertenecen a la Clase A:
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- Adoptar los estatutos y cualquier reforma que en ellos se introduzca.
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- Determinar la planta de personal de la Corporación.
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- Determinar la estructura interna de la Corporación para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignar las funciones, de conformidad con las normas legales vigentes.
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- Disponer la participación de la Corporación en la Constitución de sociedades o campañías, o la suscripción de derechos o acciones en ellas.
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- Adoptar el reglamento general sobre la manera de establecer y cobrar los impuestos y contribuciones de valorización o similares, para obras cuya ejecución requiera la distribución, liquidación y cobro de esta contribución.
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- Aprobar la creación de zonas de reservas y la sustracción de áreas dentro de las mismas.
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- Expedir el procedimiento para determinar dentro de la jurisdicción de la Corporación las áreas en donde deban desarrollarse proyectos de reforestación y protección de recursos naturales, que por ley o reglamento deban adelantar otras entidades.
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- Las demás que establezcan las leyes.
Pertenecen a la Clase B:
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- Delegar en otras entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, funciones encomendadas a la Corporación y reasumirlas, si fuere el caso. Aprobar los contratos o convenios correspondientes.
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- Las demás que establezcan las leyes.
Pertenecen a la Clase C:
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- Formular la política general de la Corporación y los planes y programas que en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, deban proponerse para su incorporación a los planes seccionales y a través de éstos, a los planes generales de desarrollo.
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- Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Corporación y aprobar los contratos correpondientes, todo de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
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- Autorizar los actos o contratos de la Corporación que impliquen desembolso o compromisos por valor superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda corriente.
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- Determinar cuáles de los servicios prestados por la Corporación deben cobrarse, fijar su valor y forma de recaudo.
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- Adoptar los programas anuales y aprobar el presupuesto de ingresos y egresos de cada vigencia fiscal.
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- Ordenar la ejecución de obras dentro de los planes adoptados, y tomar toda clase de decisiones en relación con ellas.
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- Autorizar las comisiones al exterior de las miembros de la Junta Directiva, del Director Ejecutivo y demás funcionarios, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
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- Delegar, cuando lo considere conveniente, alguna o algunas de sus funciones en el Director Ejecutivo.
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- Aprobar el nombramiento de los Subdirectores y Jefes de División de la Corporación.
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- Controlar el funcionamiento general de la Corporación y verificar su conformidad con la política adoptada.
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- Estudiar el informe anual que debe rendir el Director Ejecutivo sobre las labores desarrolladas en el período.
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- Autorizar al Director Ejecutivo para delegar en sus subalternos algunas de las funciones que a éste correspondan, de conformidad con las normas legales vigentes.
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- Examinar las cuentas y balances cuando lo estime conveniente.
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- Nombrar las personas que representen a la Corporación en la negociación de los pliegos que presente el sindicato de trabajadores de la CAR y ratificar la convención colectiva de trabajo que se suscriba.
15 Establecer, dentro del marco fijado por las normas legales, un sistema de control y vigilancia que garantice la conservación de los recursos naturales renovables y el cumplimiento de las disposiciones pertinentes.
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- Dentro del marco fijado por las normas legales, reglamentar lo relativo a la administración, conservación, fomento y protección de los recursos naturales en la zona de su competencia, de conformidad con el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, con la Ley 23 de 1973, con sus decretos reglamentarios y demás normas que lo desarrollan o adicionen.
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- Fijar el monto de las tasas y derechos que deban cobrarse por concepto del aprovechamiento para el mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales.
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- Darse su propio reglamento, y
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- Las demás que le fijen la Ley, los reglamentos y los estatutos.
Artículo 18.Reuniones. Las reuniones de la Junta se efectuarán en forma ordinaria por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o por el Director Ejecutivo.
Parágrafo 1° A las reuniones de la Junta Directiva concurrirá, con voz pero sin voto, el Director Ejecutivo. Deberán concurrir también los demás funcionarios que la Junta Directiva o el Director Ejecutivo determinen, cuando las circunstancias lo requieran.
Parágrafo 2° Las reuniones de la Junta se harán constar en un libro de actas autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta, que será el Secretario General de la Corporación.
Artículo 19.Quórum y votaciones. La Junta Directiva puede reunirse, deliberar y adoptar decisiones con la concurrencia de cuatro de sus miembros. Las decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los presentes.
Artículo 20.Denominación de los actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva, se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien preside la reunión y del Secretario de la Junta.
Parágrafo. Los acuerdos se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta, lo mismo se hará en relación con las actas.
Artículo 21.Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las reuniones de la Junta, de conformidad con las normas legales.
DIRECTOR EJECUTIVO
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