por el cual se aprueba el Acuerdo 021 del 18 de mayo de 1994, que modifica la estructura interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Rango Decreto
Publicación 1994-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 26 literal b) del Decreto 1050 de 1968 y oído el concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública,

DECRETA:

Artículo 1ºApruébase el Acuerdo número 021 del 18 de mayo de 1994, por el cual se modifica la estructura interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 021

(18 de mayo de 1994)

"por el cual se modifica la estructura interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por los literales i) del artículo 19 del Acuerdo 00102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980,

ACUERDA:

Artículo 1º. Modifícase el numeral 2º del artículo 1º, Capítulo I del Acuerdo número 031 de 1992, aprobado por el Decreto número 82 de 1993, así:

2.1.1. División de Auditoría

2.1.2. División de Veeduría

2.2.1. División de Adquisición, Producción y Control de calidad de Alimentos.

2.2.2. División de Producción de Alimentos Enriquecidos de Cartago (Valle).

2.2.3. División de Producción de Alimentos Enriquecidos de Paipa (Boyacá).

Artículo 2º. El artículo 6º del Capítulo II del Acuerdo número 031 de 1992, quedará así:

Son funciones de la Unidad de Adquisición, Producción, Control y Distribución de Alimentos.

División de Adquisición, Producción y Control de Calidad de Alimentos.

División de Producción de Alimentos Enriquecidos de: Cartago (Valle), y Paipa (Boyacá).

Artículo 3º. El artículo 44, Capítulo IV del Acuerdo número 031 de 1992, quedará así:

El Director General asumirá directamente las funciones de la Unidad de Adquisición, Producción, Control y Distribución de Alimentos de la Sede Nacional, las cuales podrá delegar en el funcionario o dependencia de la Sede Nacional que considere conveniente, para la mejor prestación del servicio.

Artículo 4º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional y modifica en lo pertinente el Acuerdo número 031 de 1992.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de mayo de 1994.

La Presidenta de la Junta Directiva,

(Fdo.) Ana Milena Muñoz de Gaviria

El Secretario de la Junta Directiva,

(Fdo.) Armando Prada Murcia».

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José Cadena Clavijo.

El Ministro de Salud,

Juan Luis Londoño de la Cuesta.

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