por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones sobre la materia relacionadas con las entidades que integran el Sector Administrativo de Justicia

Rango Decreto
Publicación 1999-09-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 ordinal 16 de la Constitución Política y con sujeción a lo previsto en los artículos 52 y 54, y las demás normas pertinentes de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I. Sector Administrativo de Justicia

Artículo 1º.Integración del Sector Administrativo de Justicia. El Sector Administrativo de Justicia está integrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, que tendrá a cargo la orientación del ejercicio de las funciones de las entidades adscritas y vinculadas que se enuncian a continuación, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos:

Entidades adscritas:

Entidades Vinculadas:

CAPITULO II. Ministerio de Justicia y del Derecho

Artículo 2º. Objetivos. El Ministerio de Justicia y del Derecho tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo de Justicia.

En desarrollo de sus objetivos el Ministerio de Justicia y del Derecho, a fin de garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos, promoverá la concertación en la formulación de políticas en materia de justicia, de la política criminal en el contexto nacional e internacional, el diseño de políticas y estrategias integrales para la defensa de la libertad personal; la coordinación de la Rama Ejecutiva con la Rama Judicial y los órganos de control para la realización de los fines del Estado; la promoción de mecanismos formales y alternativos de acceso a la justicia; la seguridad jurídica y la disminución del costo de transacción en las relaciones entre los sujetos de derecho; la coordinación de la defensa judicial de la Nación y del ordenamiento jurídico; la racionalización del derecho vigente y de la formulación normativa; la democratización de la información jurídica; y el armónico ejercicio de las competencias y atribuciones de las entidades nacionales para la eficiencia y eficacia de la Administración Pública.

Artículo 3º. Funciones. El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
Artículo 4º. Organización. De conformidad con el literal d) del artículo 38 de la ley 489 de 1998, el Ministerio de Justicia y del Derecho se organiza así:

1.3 Oficina de Asuntos Internacionales de Justicia

Artículo 5º. Dirección. La dirección del Ministerio de Justicia y del Derecho estará a cargo del Ministro quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro.
Artículo 6º. Funciones del Ministro de Justicia y del Derecho. Son funciones del Ministro, además de las señaladas por la Constitución Política, las leyes y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
Artículo 7º. Funciones del Viceministro de Justicia y del Derecho. Son funciones del Viceministro, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
Artículo 8º. Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:
Artículo 9º. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

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