por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones sobre la materia relacionadas con las entidades que integran el Sector Administrativo de Justicia
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 ordinal 16 de la Constitución Política y con sujeción a lo previsto en los artículos 52 y 54, y las demás normas pertinentes de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPITULO I. Sector Administrativo de Justicia
Artículo 1º.Integración del Sector Administrativo de Justicia. El Sector Administrativo de Justicia está integrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, que tendrá a cargo la orientación del ejercicio de las funciones de las entidades adscritas y vinculadas que se enuncian a continuación, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos:
Entidades adscritas:
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- Superintendencia de Notariado y Registro
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- Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Establecimiento público)
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- Dirección Nacional de Estupefacientes (Unidad Administrativa Especial)
Entidades Vinculadas:
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- Imprenta Nacional de Colombia (Empresa Industrial y Comercial del Estado)
CAPITULO II. Ministerio de Justicia y del Derecho
Artículo 2º. Objetivos. El Ministerio de Justicia y del Derecho tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo de Justicia.
En desarrollo de sus objetivos el Ministerio de Justicia y del Derecho, a fin de garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos, promoverá la concertación en la formulación de políticas en materia de justicia, de la política criminal en el contexto nacional e internacional, el diseño de políticas y estrategias integrales para la defensa de la libertad personal; la coordinación de la Rama Ejecutiva con la Rama Judicial y los órganos de control para la realización de los fines del Estado; la promoción de mecanismos formales y alternativos de acceso a la justicia; la seguridad jurídica y la disminución del costo de transacción en las relaciones entre los sujetos de derecho; la coordinación de la defensa judicial de la Nación y del ordenamiento jurídico; la racionalización del derecho vigente y de la formulación normativa; la democratización de la información jurídica; y el armónico ejercicio de las competencias y atribuciones de las entidades nacionales para la eficiencia y eficacia de la Administración Pública.
Artículo 3º. Funciones. El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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- En relación con la política de Estado en materia de justicia:
- a) Propiciar y fomentar una política de Estado en materia de justicia.
- b) Apoyar las funciones de las instancias interinstitucionales de análisis y discusión de las políticas de justicia.
- c) Proponer reformas legislativas para un mejor y correcto ejercicio de la función pública de Administración de Justicia.
- d) Diseñar y coordinar las políticas para el ejercicio de funciones de justicia a cargo de funcionarios administrativos y particulares.
- e) Fijar políticas específicas en materia de justicia, derecho, prevención del delito, acciones contra la criminalidad organizada y demás aspectos relacionados, así como representar al país y llevar la titularidad del mismo en los foros y organismos internacionales sobre estos aspectos y colaborar en las negociaciones bilaterales y multilaterales correspondientes, en coordinación con las autoridades de política exterior.
- f) Propiciar el conocimiento y el acceso a la justicia del derecho internacional.
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- En relación con la Política Criminal y Penitenciaria del Estado:
- a) Participar en el diseño y definición de los principios que rigen la política criminal y penitenciaria del Estado.
- b) Proponer acciones que propendan por la prevención del delito.
- c) Conceptuar sobre todas las iniciativas legislativas en materia criminal y penitenciaria, con el fin de tener un sistema jurídico coherente.
- d) Apoyar y participar en las labores del Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria.
- e) Diseñar, adoptar y vigilar la ejecución de la política penitenciaria.
- f) Promover la generación de una moderna infraestructura para los establecimientos de reclusión.
- g) Promover la adopción de políticas de rehabilitación, tratamiento, servicios penitenciarios y administración carcelaria, dentro de un marco de protección de los derechos humanos.
- h) Decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos infraestructura de establecimientos de reclusión, de conformidad con las normas vigentes que declaran de utilidad pública e interés social su adquisición, y ejercer las facultades del artículo 33 de la ley 65 de 1993.
- i) Formular en coordinación con las demás autoridades competentes la política integral tendiente a superar el fenómeno del secuestro y demás atentados contra la libertad personal.
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- En relación con la Política Drogas y actividades relacionadas:
- a) Coordinar la formulación y adopción de políticas sobre la problemática de las drogas y demás actividades relacionadas, para la consideración y aprobación del Consejo Nacional de Estupefacientes.
- b) Promover el cumplimiento de las políticas y planes de lucha contra las drogas y formular propuestas para su debida ejecución.
- c) Fijar políticas específicas en asuntos relacionados con la problemática de las drogas y actividades relacionadas, así como representar al país y llevar la titularidad del mismo en los foros y organismos regionales e internacionales sobre estos aspectos y sobre las iniciativas de cooperación de las naciones centradas en tales materias, y colaborar en las negociaciones bilaterales y multilaterales correspondientes, todo ello en coordinación con las autoridades de política exterior.
- d) Realizar el seguimiento a los compromisos adquiridos en materia de cooperación técnica y/o judicial bilateral y multilateral en los temas relacionados con la problemática de las drogas, criminalidad organizada y actividades conexas, en los cuales el Ministerio sea parte.
- e) Diseñar y promover políticas en materia de lavado de activos, administración de bienes incautados y acciones de extinción de dominio.
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- En relación con la Rama Judicial:
- a) Servir de enlace entre la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial y los órganos de control, para hacer efectiva la colaboración armónica.
- b) Apoyar y colaborar con la Rama Judicial en los temas de diseño de políticas, iniciativa legislativa, investigación y análisis de los temas relacionados con la justicia formal.
- c) Contribuir al análisis e información en los temas de realidad sociojurídica.
- d) Ejercer y proponer la modificación de códigos y leyes estatutarias, orgánicas y ordinarias, en los temas relacionados con la justicia formal.
- e) Colaborar con la seguridad del personal de la Rama Judicial y el Ministerio Público y hacer las gestiones ante las autoridades competentes para que se preste en medida adecuada y eficiente esa protección.
- f) Propender porque la Rama Judicial tenga los recursos pertinentes para su funcionamiento y colaborarle en las gestiones del caso ante las autoridades administrativas pertinentes.
- g) Facilitar y desarrollar la cooperación internacional en materia de justicia.
- h) Apoyar a la Rama Judicial en programas de descongestión, reducción de trámites y procedimientos y adecuada distribución de sus recursos.
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- En relación con la sociedad civil o demanda potencial de justicia.
- a) Analizar la conflictividad social y proponer estrategias para encauzarla.
- b) Proponer estrategias que faciliten el acceso a la justicia comunitaria, alternativa o formal, y propender por su implementación y desarrollo.
- c) Fomentar de manera especial la utilización de medios alternativos de solución de conflictos.
- d) Diseñar estrategias para fomentar la utilización de medios comunitarios de solución de pequeñas causas y el ejercicio de jurisdicciones especiales, y propender por su implementación y desarrollo.
- e) Diseñar estrategias de educación legal a la comunidad y de asistencia jurídica a la comunidad en pequeñas causas que resulten del análisis de la conflictividad social.
- f) Promover, desarrollar y ejercer funciones autocompositivas o heterocompositivas de justicia alternativa y comunitaria.
- g) Proponer mecanismos de acercamiento de la normatividad a la realidad sociojurídica del país.
- h) Diseñar políticas orientadas a mejorar la calidad de la enseñanza del Derecho.
- i) Diseñar estrategias en materia de medios de comunicación al servicio de la justicia.
- j) Diseñar mecanismos de vinculación de los particulares y de la ciudadanía en la prestación de servicios relacionados con la Administración de Justicia.
- k) Promover la conformación de Casas de Justicia y coordinar a las entidades del orden nacional que prestan servicios en ellas.
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- En relación con la Defensa Judicial de la Nación.
- a) Contribuir al diseño de una política general de defensa judicial de la Nación en coordinación con la Secretaría Jurídica de la Presidencia.
- b) Recomendar la utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, de acuerdo con las leyes sobre la materia.
- c) Analizar de manera permanente las causas de mayor conflictividad y proponer estrategias para resolverlas.
- d) Diseñar y administrar un sistema de información sobre los distintos procesos a favor y en contra de la Nación.
- e) Divulgar estrategias de defensa judicial de la Nación dirigidas a las entidades públicas.
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- En relación con el ordenamiento jurídico y seguridad jurídica.
- a) Diseñar en coordinación con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República políticas y estrategias de racionalización del ordenamiento jurídico.
- b) Ejercer la defensa del ordenamiento jurídico en coordinación con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.
- c) Diseñar las políticas para la protección de la fe pública y del sistema notarial.
- d) Diseñar las políticas de registro público inmobiliario y del sistema registral y de la función registral.
- e) Diseñar las políticas de divulgación del ordenamiento normativo y la de democratización de la información jurídica.
- f) Hacer seguimiento al ordenamiento jurídico, evaluar su impacto y proponer las modificaciones que resulten necesarias.
- g) Proponer reformas normativas y asesorar al Estado y a sus entidades en la formulación de iniciativas normativas.
- h) Desarrollar políticas tendientes a la armonización del derecho interno con el derecho internacional.
Artículo 4º. Organización. De conformidad con el literal d) del artículo 38 de la ley 489 de 1998, el Ministerio de Justicia y del Derecho se organiza así:
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- Despacho del Ministro
- 1.1. Oficina Asesora Jurídica
- 1.2. Oficina Asesora de Planeación
1.3 Oficina de Asuntos Internacionales de Justicia
- 1.4. Oficina de Control Interno
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- Despacho del Viceministro
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- Secretaría General
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- Dirección de Políticas de Justicia
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- Dirección de acceso a la justicia y fomento a los medios alternativos de solución de conflictos
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- Dirección de Política Criminal y Penitenciaria
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- Dirección de Políticas de Drogas y Actividades relacionadas
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- Dirección de defensa judicial de la Nación
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- Dirección del Derecho y el Ordenamiento Jurídico
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- Fondo de Infraestructura Carcelaria -FIC-
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- Organos de Asesoría y Coordinación.
- 11.1. Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria.
- 11.2. Consejo Superior de la Carrera Notarial.
- 11.3. Consejo Nacional de Estupefacientes.
- 11.4. Consejo Nacional de lucha contra el secuestro y demás atentados contra la libertad personal -CONASE-
- 11.5. Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos.
Artículo 5º. Dirección. La dirección del Ministerio de Justicia y del Derecho estará a cargo del Ministro quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro.
Artículo 6º. Funciones del Ministro de Justicia y del Derecho. Son funciones del Ministro, además de las señaladas por la Constitución Política, las leyes y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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- Ejercer el control administrativo y la suprema dirección a que hace referencia el artículo 68 de la Ley 489 de 1998 sobre las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
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- Coordinar la actividad con las entidades de la Rama Judicial y el Ministerio Público, para garantizar el eficiente ejercicio de la función pública de la administración de justicia.
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- Dirigir, orientar, coordinar y vigilar la acción de todas las dependencias del Ministerio.
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- Formular las políticas sectoriales y aprobar los planes y programas a ser incorporados en el Plan Nacional de Desarrollo.
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- Actuar como superior inmediato, sin perjuicio de la función nominadora, de los Superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas.
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- Las demás funciones que le asigne la ley.
Artículo 7º. Funciones del Viceministro de Justicia y del Derecho. Son funciones del Viceministro, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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- Asistir al Ministro en la formulación y adopción de políticas del Ministerio, y en la coordinación y gestión de la entidad bajo la dirección del Ministro.
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- Coordinar y hacer el seguimiento de las actividades de las Direcciones técnicas del Ministerio y oficinas asesoras, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones, y de los planes, programas y proyectos.
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- Coordinar las relaciones del Ministerio con las demás entidades públicas, para la adecuada ejecución de los planes sectoriales.
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- Dirigir la preparación de informes relativos al desarrollo de las políticas, los planes y programas que deba presentar el Ministro.
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- Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en materia de justicia y derecho.
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- Las demás que le sean asignadas por el Ministro y aquellas que correspondan a la naturaleza del cargo.
Artículo 8º. Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:
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- Asistir al Ministro en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionados con la administración del Ministerio.
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- Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros, de administración de personal, de sistemas e informática y de servicios administrativos del Ministerio.
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- Dirigir la elaboración de los proyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento del Ministerio y presentarlos al Ministro para su adopción, acompañados de la explicación y de la justificación detallada de cada una de las apropiaciones.
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- Velar por la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes fiscales, presupuestales y contables.
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- Coordinar la elaboración del Plan Anualizado de Caja y del Plan de Necesidades y de Compras del Ministerio y velar por su cumplida aprobación y ejecución.
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- Coordinar la ejecución de los procesos de adquisición, almacenamiento, inventario, custodia y suministro de bienes necesarios para el normal funcionamiento del Ministerio.
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