Por el cual se dictan disposiciones relativas a las Juntas de Títulos Médicos y Odontológicos

Rango Decreto
Publicación 1935-11-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º La Junta Central de Títulos Médicos de que trata el artículo 8º de la Ley 35 de 1929, funcionará en adelante como dependencia de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional. Presidirá dicha Junta el señor Rector, con el carácter de delegado del Ministro de Educación Nacional, en virtud de lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley 4ª de 1913 (Código de Régimen Político y Municipal).
Artículo 2º La Junta Central de Títulos Odontológicos, creada por el artículo 5º del Decreto número 361 de 1931, funcionará en adelante como dependencia de la Escuela Nacional de Odontología, integrada por el Director, quien la presidirá, y por el Cuerpo Consultivo de Profesores de la misma. Será Secretario el Secretario de la mencionada Escuela.
Artículo 3º Los archivos de las Juntas a que se refieren los artículos anteriores pasarán a las respectivas entidades.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

Darío ECHANDIA

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