Por el cual se hacen traslados de partidas en las apropiaciones del Presupuesto interno del Ministerio de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2° del Decreto número 39 del presente año, sobre distribución de las apropiaciones del presupuesto interno del ramo de Guerra, establece que las modificaciones a tal distribución se harán por decreto ejecutivo cuando se trate de parágrafos que correspondan a un mismo artículo de la Ley de Apropiaciones; y
Que la Contraloría General de la República ha certificado la existencia de saldes disponibles,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados de partidas entre los parágrafos del capítulo 33, artículo 178, del presupuesto interno del ramo de Guerra, que a continuación se determinan:
| Del parágrafo 51. Contratos de personal | $ | 50.000.00 | |
|---|---|---|---|
| Del parágrafo 56. Drogas, material sanitario, muebles, útiles, vestuario y elementos para dependencias sanitarias, gastos para instalación y sostenimiento de las mismas, hospitalizaciones y honorarios médicos | 5.000.00 | ||
| Del parágrafo 57. Servicios y homenajes fúnebres | 1.000.00 | ||
| Del parágrafo 59. Arrendamientos, servicios de agua, alumbrado, energía, teléfonos, instalaciones y reparación y sostenimiento de las mismas | 3.000.00 | ||
| Del parágrafo 60. Construcciones y edificaciones, obras portuarias y reparación de alojamientos | 40.000.00 | ||
| Del parágrafo 67. Comisiones de estudios en el Exterior | 21.000.00 | ||
| Al parágrafo 52. Alimentación, lavado y peluquería, | 10.000.00 | ||
| Al parágrafo 62. Adquisición, reparación y conservación de unidades y elementos fluviales y marítimos, talleres y vehículos terrestres | 70.000.00 | ||
| Al parágrafo 64. Combustibles y lubricantes | 20.000.00 | ||
| Al parágrafo 70. Vigencias expiradas | 20.000.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 120.000.00 | 120.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de septiembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos. LLERAS RESTREPO
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
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