Por el cual se hacen traslados de partidas en las apropiaciones del Presupuesto interno del Ministerio de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1939-09-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 2° del Decreto número 39 del presente año, sobre distribución de las apropiaciones del presupuesto interno del ramo de Guerra, establece que las modificaciones a tal distribución se harán por decreto ejecutivo cuando se trate de parágrafos que correspondan a un mismo artículo de la Ley de Apropiaciones; y

Que la Contraloría General de la República ha certificado la existencia de saldes disponibles,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados de partidas entre los parágrafos del capítulo 33, artículo 178, del presupuesto interno del ramo de Guerra, que a continuación se determinan:
Del parágrafo 51. Contratos de personal $ 50.000.00
Del parágrafo 56. Drogas, material sanitario, muebles, útiles, vestuario y elementos para dependencias sanitarias, gastos para instalación y sostenimiento de las mismas, hospitalizaciones y honorarios médicos 5.000.00
Del parágrafo 57. Servicios y homenajes fúnebres 1.000.00
Del parágrafo 59. Arrendamientos, servicios de agua, alumbrado, energía, teléfonos, instalaciones y reparación y sostenimiento de las mismas 3.000.00
Del parágrafo 60. Construcciones y edificaciones, obras portuarias y reparación de alojamientos 40.000.00
Del parágrafo 67. Comisiones de estudios en el Exterior 21.000.00
Al parágrafo 52. Alimentación, lavado y peluquería, 10.000.00
Al parágrafo 62. Adquisición, reparación y conservación de unidades y elementos fluviales y marítimos, talleres y vehículos terrestres 70.000.00
Al parágrafo 64. Combustibles y lubricantes 20.000.00
Al parágrafo 70. Vigencias expiradas 20.000.00
Sumas iguales $ 120.000.00 120.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de septiembre de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos. LLERAS RESTREPO

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M.

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