por el cual se reglamenta la cuantía de los viáticos en el Ministerio del Trabajo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la facultad conferida por el artículo 9º de la Ley 111 de 1948,
DECRETA:
Artículo 1º Los viáticos a que tienen derecho los funcionarios y empleados del Ministerio del Trabajo que cumplan comisiones oficiales fuera del lugar de su residencia o de donde se encuentren radicados, serán fijados mediante resoluciones del Ministro, así:
Para el Secretario General y los Jefes de Departamento, hasta veinticinco pesos ($ 25.) diarios;
Para los Jefes de Sección, hasta veinte pesos ($ 20) diarios:
Para los Inspectores del Trabajo, hasta quince pesos ($ 15) diarios;
Para los demás funcionarios y empleados, hasta doce pesos ($ 12) diarios.
Articulo 2º Para la fijación de los viáticos se tendrá en cuenta, dentro de los límites señalados por el artículo anterior, la categoría de la ciudad o la población en donde deba cumplirse la comisión asignada.
Articulo 3º Este Decreto rige desde su fecha.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a veintisiete de junio de mil novecientos cuarenta y nueve.
MARIANO OSP1NA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO El Ministro del Trabajo, Evaristo SOURDIS.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.