Por el cual se distribuye parcialmente la apropiación liquidada en el Presupuesto de Gastos vigente para construcciones e instalaciones deportivas
vigente para construcciones e instalaciones deportivas.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el artículo 9° del Decreto legislativo número 2610 de 1955,
DECRETA:
Artículo primero. En armonía con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2315 dé 1954, hácese la siguiente distribución parcial de la partida liquidada en el Capítulo 110, articulo 1161 del Presupuesto de Gastos vigente, "para pagar los aportes a la construcción, de estadios de acuerdo con el Decreto número 2315 de 1954 según distribución que hará el Gobierno por decreto separado, en el año", así:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 110
Artículo 1161.
-
- Ordinal 2° Para auxiliar la construcción de las obras que han de ejecutarse en el Estadio "Eduardo Santos", de Santa Marta (Decreto 1967 de 1955), conforme a planos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, según oficio SG/30681, de julio 24 de 1956, suma que se entregará al Tesorero del Departamento del Magdalena, previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y fiscales vigentes para esta clase de auxilios, y de las que trata el Decreto legislativo número 2315 de 1954 $ 200.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 10 de agosto de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
(Publicado en el Diario Oficial número 29115 de fecha 28 de agosto de 1.956).
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