por el cual se modifica el artículo 4° del Decreto 1589 de mayo 19 de 2004
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 01 de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1589 de mayo 19 de 2004, se reglamentó parcialmente la Ley 01 de 1991, con el fin de actualizar los parámetros para el uso y goce de las zonas de uso público;
Que las autorizaciones temporales sobre el uso y goce exclusivo de las zonas de uso público son necesarias para el ejercicio de las competencias del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, y la Corporación Autónoma del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, de conformidad con el Decreto-ley 1800 de junio 26 de 2003, y la Ley 16 de 1994,
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 4º del Decreto 1589 de mayo 19 de 2004, quedará así:
“Artículo 4º. El Ministerio de Transporte concederá las autorizaciones temporales sobre el uso y goce exclusivo de las zonas de uso público y regulará su trámite.
El Instituto Nacional de Concesiones, INCO, y la Corporación Autónoma del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, concederán las autorizaciones temporales sobre el uso y goce de las zonas de uso público de su competencia, dentro del marco de las políticas y regulaciones determinadas por el Ministerio de Transporte”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
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