Reformatorio del 29 de noviembre de 1890, que reorganiza la escuela militar
El Presidente de la República
DECRETA
Artículo 1.º La obligación de que trata el artículo 12 del Decreto que se reforma, se podrá contraer por documento privado, otorgado en papel sellado de 3° clase y suscrito por dos testigos. No se exigirá la responsabilidad pecuniaria prevista para el "caso de que el alumno no pueda ganar los cursos de la Escuela", si se prueba que observó buena conducta y fue aplicado; pero el Gobierno resolverá oportunamente, el continúa o no el quinto año de que trata el artículo 17, a cuenta de la Nación.
Artículo 2.° En este año se darán enseñanzas de castellano, Aritmética, Geografía e Historia Patria.
Artículo 3.º Quedan reformados en estos términos los artículos 12,17 y 19 del Decreto 873.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá a 9 de Marzo de 1891
CARLOS HOLGUÍN
Presidente de Colombia
El Ministerio de Guerra,
Olegario RIVERA
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