Por el cual se habilita para el servicio de giros postales la Administración de Correos de Carmen de Viboral (Antioquia)

Rango Decreto
Publicación 1920-10-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales.

decreta

Artículo único Habilitase pava el servicio de giros postales la Administración Subalterna de Correos de Carmen de Viboral (Antioquia).que tendrá mensualmente cincuenta pesos ($ 50) como base de operaciones, y doscientas pesos ($ 200) como máximum para la emisión

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de octubre de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.