Por el cual se habilita para el servicio de giros postales la Administración de Correos de Carmen de Viboral (Antioquia)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales.
decreta
Artículo único Habilitase pava el servicio de giros postales la Administración Subalterna de Correos de Carmen de Viboral (Antioquia).que tendrá mensualmente cincuenta pesos ($ 50) como base de operaciones, y doscientas pesos ($ 200) como máximum para la emisión
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de octubre de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ
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